Extinción del contrato de arrendamiento

     La extinción del contrato de arrendamiento puede venir motivada por varias causas, artículo 28:

  • El transcurso del tiempo por el que se celebró.

  • Solicitud de resolución.

     En caso de incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le correspondan por el contrato de arrendamiento, la otra parte podrá solicitar o bien el cumplimiento de las mismas o bien la resolución del contrato.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

  • La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

  • La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

  • Que se haya producido un subarrendamiento o una cesión sin que lo haya consentido el arrendador

  • Que, intencionadamente, se hayan realizado daños sobre en la finca, o que se hayan realizado obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario

  • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

  • Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (o de su cónyuge/pareja de hecho o de los hijos dependientes).

El arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

  • Si el arrendador no realiza las reparaciones que le corresponde pagar a él.

  • Si el arrendador perturba al arrendatario en el uso de la vivienda (por ejemplo, si no respeta su derecho a la intimidad, entrando repetidamente en la vivienda con su propia llave y sin avisar al arrendatario).

  • Vivienda no habitable. Cuando por haberse realizado en la vivienda arrendada obras de conservación u obras acordadas por una autoridad competente y éstas hagan a dicha vivienda inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin tener derecho a indemnización alguna.

  • Otras causas: El contrato de arrendamiento también podrá extinguirse en los casos en los que se produzca la pérdida de la finca arrendada por alguna causa de la que no sea responsable el arrendador (por ejemplo, un incendio, un terremoto), o por la declaración de ruina realizada por la administración competente.