En caso de venta de la vivienda alquilada: ¿tiene el arrendatario alguna posibilidad de adquirirla?

     El inquilino dispondrá sobre la vivienda alquilada de un derecho de adquisición preferente, denominado derecho de tanteo durante un plazo de 30 días a contar desde que el propietario le comunique que desea venderla. En este caso, la Ley, artículo 25 obliga al arrendador a ofrecérsela en venta en primer lugar al arrendatario, indicándole el precio y el resto de las condiciones de la venta.

     El arrendatario tendrá derecho a impugnar la venta y adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que el arrendador-propietario la haya transmitido al tercero-adquirente denominado derecho de retracto en los siguientes casos:

  • En el caso de que el propietario no realice el citado ofrecimiento de la vivienda al arrendatario, o si omite en dicha notificación los datos relativos a las condiciones de venta.

  • Cuando el propietario venda la vivienda por un precio inferior al comunicado.

  • O si incumple cualquiera de los demás requisitos exigidos por la Ley.

     La Ley contempla la posibilidad de que el arrendatario renuncie a los derechos de tanteo y retracto, pero dicho pacto sólo será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.