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Renta

La renta la pactan libremente arrendador y arrendatario.

Si no acuerdan las partes lo contrario, el pago de la renta será mensual en los siete primeros días de cada mes.

El arrendador NUNCA podrá exigir el pago anticipado de una mensualidad de renta.

La renta se actualizará atendiendo al Índice General de Precios de Consumo (IPC) durante los cinco primeros años. A partir de ese momento, arrendatario y arrendador acordarán su actualización.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ofrece herramientas a través de Internet para actualizar la renta de los alquileres.

Los gastos individualizados, salvo pacto en contra, correrán a cargo del arrendatario.

¿Qué es la renta y qué hay que tener en cuenta a la hora de fijarla?

     La renta es el importe que el inquilino (arrendatario) abona al arrendador por el alquiler de la vivienda. Cuestiones de importancia que han de tener en cuenta las partes en relación con la renta son las siguientes:

  • Importe: El importe de la renta se pactará libremente por acuerdo de ambas partes (Artículo 17).

  • Exigibilidad de la renta: Como regla general, y salvo acuerdo de las partes en contrario, el pago de la renta será mensual. En todo caso, es preciso tener en cuenta que el arrendador no podrá en ningún caso exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

  • Pago de la renta: El momento en que haya de hacerse efectivo el pago, así como la forma de pago, deben ser acordados por las partes.

     Si no determinan nada en el contrato, el pago deberá ser abonado por anticipado dentro de los 7 primeros días de cada mes.

     En cuanto al modo de pago de la renta, éste deberá realizarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (por ejemplo, en metálico, por domiciliación bancaria, mediante cheque conformado, etc.). La Ley dispone que si las partes no han acordado nada sobre el modo de pago, éste se realizará en efectivo y en la vivienda. Una vez recibido el pago, el arrendador tiene la obligación de entregar al arrendatario un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que éste resulte debidamente acreditado por otros procedimientos (por ejemplo, con el resguardo del ingreso bancario).

¿Se puede actualizar periódicamente la renta?

     Sí. La actualización se realizará de la siguiente manera (Artículo 18):

     Durante los cinco primeros años de contrato, la actualización se realizará anualmente, con arreglo a la variación experimentada por el Índice General de Precios de Consumo (IPC).

     A partir del sexto año, la actualización se regirá por lo que acuerden el arrendador y el arrendatario (por ejemplo, podrían acordar que se actualizará con el IPC incrementado en dos puntos). Si no hubiera acuerdo alguno sobre este particular, se actualizará cada año con arreglo al IPC.

     La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que el arrendador comunique al arrendatario el nuevo importe tras la actualización.

     Para la actualización de la renta de conformidad con el Índice de Precios al Consumo, el Instituto Nacional de Estadística facilita una dirección de Internet con toda la información necesaria y las tablas oficiales con los IPC de los últimos años (http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/lau.htm).

     Además, el citado organismo ha preparado una página Web disponible en la siguiente dirección: http://www.ine.es/calcula/, donde es posible acceder a un sencillo sistema de cálculo automático de la actualización de la renta, por periodos anuales completos.

¿Cómo se realiza la actualización periódica de la renta?

     Se atenderá al tipo de gastos de que se trate (Artículo 20).

     Hay que distinguir varios tipos de gastos:

  • Los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas, etc., que no sean susceptibles de individualización. Las partes pueden pactar que sean a cargo del arrendatario.

  • Los gastos individualizados. Gastos que se individualicen mediante aparatos contadores, por ejemplo los gastos de agua, gas, luz, teléfono serán de cuenta del arrendatario, salvo pacto en contrario.