Fianza
La fianza es una garantía para el arrendador, con el objetivo de cubrir posibles desperfectos ocasionados por el arrendatario en la vivienda.
La fianza debe ser depositada por el arrendador ante el organismo autorizado a tal efecto por la Comunidad Autónoma correspondiente.
La fianza será devuelta al arrendatario antes de un mes desde que abandone la vivienda, siempre y cuando no haya ocasionado desperfectos. En tal caso, los gastos de reparación se deducirán de la cantidad a devolver.
En la actualidad se está haciendo habitual exigir un aval bancario por el equivalente de un año de arrendamiento.
La Ley indica que, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico (dinero efectivo) equivalente a una mensualidad de renta.
¿Ante quién se deposita?
La fianza debe ser depositada por el arrendador ante el organismo autorizado a tal efecto por la Comunidad Autónoma correspondiente (donde esté el bien inmueble arrendado).
¿Con qué fin se exige la fianza?
La fianza opera como garantía para el arrendador, con el objeto de cubrir los posibles daños y desperfectos que el arrendatario pueda causar en la vivienda y que no sean consecuencia del uso habitual de la vivienda. Ello significa que no puede utilizarse para el pago de la renta por parte del arrendatario.
Por lo tanto, si a la entrega de la vivienda se comprueba la existencia de desperfectos, los gastos en que sea necesario incurrir para eliminar dichos desperfectos serán descontados del importe de la fianza. Si no hay desperfectos, se devolverá la totalidad de la fianza al arrendatario.
Si el arrendador no restituye la fianza al arrendatario en el plazo de un mes desde que éste le devolvió las llaves del inmueble, el saldo de la fianza devengará el interés legal del dinero a favor del arrendatario, hasta que le sea entregado.
¿Se puede revisar periódicamente la fianza?
Durante los primeros 5 años de arrendamiento, no. A partir del quinto año, se actualizará cada vez que se prorrogue el arrendamiento. En este sentido, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente.
Si la duración inicial pactada del contrato es superior a 5 años, la actualización de la fianza se regirá por lo que hayan acordado las partes. A falta de pacto específico, la Ley entiende que lo que las partes hayan acordado para la actualización de la renta, es de aplicación también para la actualización de la fianza.
¿Se pueden exigir otras garantías al arrendatario?
Las partes tienen la posibilidad de pactar cualquier tipo de garantía adicional (además de la fianza en metálico) en relación con el cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Ejemplo: hoy es bastante habitual exigir un aval que garantice el pago de las rentas equivalentes a un año de arrendamiento