¿Qué arrendamiento urbanos se rigen por la Ley 29/1994, del 24 de noviembre?

     La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, del 24 de noviembre) se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 1995.

     Los contratos realizados con anterioridad se rigen por diversas disposiciones legales que han sido modificadas por la ley vigente.

     Esta ley distingue entre:

  • Arrendamientos de Vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes.

  • Arrendamientos para Usos Distintos al de Vivienda, que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.

¿Qué se entiende por vivienda?

     Se considera que vivienda (Artículo 2 de la LAU) es aquella edificación habitable cuya finalidad principal es la de ser “primera vivienda” o vivienda habitual del arrendatario. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en ella su vivienda permanente, siempre que allí habiten su cónyuge (no separado legalmente) o su pareja de hecho, o sus hijos dependientes.

¿Qué arrendamientos de vivienda no se rigen por la LAU?

     La Ley de Arrendamientos Urbanos no es de aplicación a los arrendamientos de determinados tipos de vivienda:

  • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas como consecuencia de su cargo o del servicio que presten.

  • El uso de las viviendas militares (pues tienen una legislación específica).

  • Los contratos en los que a pesar de que se haya alquilado una vivienda, su objetivo principal sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal. (Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos).

  • El uso de las viviendas universitarias, calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas. Las viviendas deberán estar arrendadas a alumnos matriculados en esa Universidad o al personal docente y de administración y servicios dependiente de la misma. La Universidad establecerá, asimismo, las normas de uso de los inmuebles.