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Ministerio Fiscal

     El Ministerio Fiscal es una institución de carácter estatal integrada por los funcionarios de la carrera fiscal, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. En realidad, tanto la Administración de Justicia como el Ministerio Fiscal defienden el interés público, pero mientras los Tribunales lo hacen resolviendo las controversias, el Ministerio Fiscal lo hace solicitando ante los Tribunales, frente a los particulares, lo que considera oportuno para la defensa de dicho interés público constituyéndose en parte en los procesos en que se exige su intervención.

Principios rectores de la actuación del Ministerio Fiscal

     A diferencia de lo que ocurre en el caso de los jueces, que gozan de absoluta independencia en su actuación a la hora de resolver, en el caso del Ministerio Fiscal rigen los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Así los fiscales están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores.

Funciones básicas del Ministerio Fiscal

  1. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

  2. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

  3. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos.

  4. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la Ley.

  5. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

  6. Velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

  7. Intervenir en los procesos que se sigan ante el Tribunal Constitucional.

¿Quién puede instar la actuación del Ministerio Fiscal?

     Cualquier persona puede solicitar del Ministerio Fiscal su actuación en los asuntos en que ha de intervenir según la ley. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo. El Fiscal General del Estado, oída la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada. En todo caso, el acuerdo adoptado se notificará a quien haya formulado la solicitud.

Órganos que integran el Ministerio Fiscal

     Son órganos del Ministerio Fiscal.

  1. El Fiscal General del Estado.

  2. El Consejo Fiscal.

  3. La Junta de Fiscales de Sala.

  4. La Fiscalía del Tribunal Supremo.

  5. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

  6. La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

  7. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

  8. La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

  9. Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.

  10. Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.

  11. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

Nombramiento del Fiscal General del Estado

     El Fiscal General del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.