Además de la actuación meramente preventiva (información, prohibiciones, catalogación del área acústica, etc.) la Administración tiene atribuida una potestad represora con el fin de poner término a situaciones que vulneren los límites legalmente establecidos en el sistema de protección acústica. En principio, la potestad sancionadora está reconocida, con carácter general a los Ayuntamientos, pero en determinadas circunstancias pueden corresponder a las Comunidades Autónomas o al Estado si se trata de materias objeto de sus competencias.
En este sentido los órganos competentes pueden llevar a cabo inspecciones sobre aquellos elementos emisores que consideren necesarios, bien de oficio, bien mediante denuncia.
Para que su efectividad sea completa en este sentido, el artículo 27 de la ley habilita a los funcionarios competentes para acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada, salvo en el caso de que se trate de un domicilio, donde deberá contarse bien con el consentimiento de su titular, bien con una resolución judicial habilitante.
Las sanciones que pueden imponerse dependerán de la gravedad de las mismas, estableciéndose una serie de rangos:
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Para las infracciones muy graves del art. 28.2 (ej. daño grave para la seguridad o la salud de las personas, del medio ambiente o en determinadas zonas de protección especial, etc.):
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Multa de 12.001 hasta 300.000 euros, posibles revocaciones de autorizaciones administrativas especiales, clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un periodo comprendido entre 2 y 5 años, publicación de las sanciones impuestas y de sus responsables, etc.
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Para las infracciones graves del art. 28.3 (superación de límites sin producción de riesgo grave, ocultación maliciosa de datos, obstrucción a la actividad inspectora, etc.):
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Multa desde 601 a 12.000 euros, suspensiones de la vigencia de la autorización por plazo máximo de un año, clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año, etc.
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Para las infracciones leves del art. 28.4 (no comunicar ciertos datos a la Administración, no ofrecer la información exigida legalmente, etc.).
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Multa de hasta 600 euros.
En cualquier caso las sanciones se ponderarán atendiendo a los siguientes criterios:
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Las circunstancias del responsable.
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La importancia del daño o deterioro causado.
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El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
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La intencionalidad o negligencia.
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La reincidencia y la participación