Una de las principales competencias que tiene la Administración en la gestión y el control del ruido consiste, en primer lugar, en localizar los posibles problemas y, tras ello, imponer las soluciones que estime más convenientes. Por ello la ley delimita los distintos espacios en función a la incidencia que sobre los mismos pueda proyectar, distinguiendo sectores en función del uso al que están fundamentalmente destinados y estableciendo para los mismos, y según sus características, unos determinados niveles de ruido permitido.

     En concreto la ley clasifica las áreas acústicas (art. 7) en:

  • Uso residencial.

  • Uso industrial.

  • Uso recreativo / de espectáculos.

  • Uso terciario.

  • Uso sanitario / docente / cultural.

  • Usos vinculados a infraestructuras públicas y de transporte.

  • Espacios naturales que requieran una protección especial.

     Además, introduce un nuevo concepto aplicable a determinados espacios en los que necesariamente se produce una contaminación acústica inevitable como es el caso de las infraestructuras de transporte viario, aéreo, ferroviario, portuario, etc. Donde se crean las llamadas servidumbres acústicas en las que se permiten un nivel de ruidos superior al establecido en condiciones normales.

     Igualmente, aquéllas zonas donde se produzca un nivel de ruidos superior al proyectado, podrán ser objeto de una tutela especial, declarándolas ZPAE (zonas de protección acústica especial) o ZSAE (zonas de situación acústica especial) según el nivel acústico pueda ser o no solucionado mediante la adopción de planes especiales que limiten zonas, horarios o intensidad de los fenómenos acústicos que se manifiesten en ellos.

     El instrumento mediante el que se realizará la gestión acústica territorial será el denominado Mapa de ruido que será obligatorio para:

  • Grandes ejes viarios y ferroviarios.

  • Municipios con población superior a 100.000 habitantes.

  • Aquellas áreas donde se compruebe el incumplimiento de los parámetros de ruido predeterminados (ZPAE y ZSAE).

     La finalidad de este tipo de mapas será la de permitir una evaluación global de la contaminación acústica, la de realizar, a partir de la misma, una evolución previsible y, finalmente, la de adoptar racionalmente un plan de acción específico para mitigar el impacto acústico. En nuestra Región cuentan con mapas de ruido los municipios de Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Mazarrón, Yecla, etc.