El caso llamado López Ostra reviste especial importancia toda vez que su supuesto de hecho se desarrolló en la murciana ciudad de Lorca, llegando hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (STEDH de 9 de diciembre de 1994), sentando unos precedentes en materia medioambiental, donde se puede incluir el fenómeno acústico, de indudable relevancia.

     En julio de 1988 se instaló en el paraje El Lugarico de la ciudad de Lorca una industria de curtido de pieles sin haber obtenido licencia y que producía de manera constante gases, olores y ruidos, causando trastornos y molestias en los vecinos de la zona que, incluso, fueron realojados por el Ayuntamiento de Lorca durante algunos meses en otras partes de la localidad.

     Tras interponer las correspondientes acciones ante los Tribunales competentes (primera instancia, Audiencia Provincial SAP 31/1/1989, Tribunal Supremo STS 27/7/1989, y Tribunal Constitucional STC 26/2/1990) éstos no depararon la protección solicitada por la demandante por lo que se recurrió a dicho Tribunal europeo. En concreto, los tribunales españoles consideraron que las molestias no atacaban el derecho a elegir y disfrutar de un domicilio, que su gravedad no era tan intensa como para causar un trato degradante o inhumano al individuo y que la actuación de los poderes públicos no había sido contraria a Derecho, por lo que indirectamente invitaban a la reclamante a abandonar ese domicilio si no se encontraba cómoda en el mismo.

     Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue más contundente y minucioso y consideró el caso básicamente desde un doble punto de vista:

  • El papel de los poderes públicos, a los que les imponga una obligación positiva de protección a los individuos cuando éstos se ven afectados en sus derechos, especialmente el de su vida privada. Considera el Tribunal, por tanto, que la actuación de pasividad del Ayuntamiento lorquino era inadmisible en orden a su papel de actor público garante de los intereses de los administrados. Así, considera que “el Ayuntamiento no ha sabido mantener un justo equilibrio entre el interés del bienestar económico de la ciudad de Lorca y el disfrute efectivo por la demandante del derecho al respeto de su domicilio y de su vida privada y familiar”.

  • La relevancia de los Derechos Fundamentales, “que exigen una protección suficiente aun cuando los ataques que se produzcan contra ellos no causen un perjuicio extraordinariamente grave. Así lo importante es determinar si determinadas circunstancias medioambientales pueden afectar al bienestar de una persona y privarla del disfrute de su domicilio, perjudicando su vida privada y familiar, sin, por ello, poner en grave peligro la salud de la interesada”.