El fenómeno del ruido no representa una novedad en la historia de la Humanidad. Sin embargo en nuestra sociedad actual su incidencia resulta especialmente significativa, contribuyendo a ello no sólo el incremento de la demanda lúdica o industrial, fuentes principales de la emisión acústica, sino que también viene propiciada, en numerosas ocasiones, por la propia ordenación territorial o urbanística donde se manifiesta.

     Así, no se puede negar que las actividades cotidianas en una ciudad generan un ruido propio y difícilmente evitable con incidencias más o menos graves sobre el bienestar humano. Es en esta tesitura donde debe actuar el Derecho con el fin de conciliar de la forma menos lesiva posible lo que pudiera llamarse “tranquilidad pública” con las –necesarias, en muchas ocasiones– generadoras de ruido.

     Por otro lado, la incidencia de la contaminación acústica sobre la salud es manifiesta, tal y como repetidamente lo han indicado instituciones de prestigio tal como la OMS o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, causando, entre otros trastornos los de pérdida auditiva, irritabilidad, trastornos en el sueño y en el carácter, desconcentración, ataques de ansiedad, etc.

     El tratamiento de la problemática acústica constituye una parcela del Derecho en constante evolución, al hacerlo diariamente sus distintas manifestaciones. Así, la irrupción de novedosos agentes acústicos (comunicaciones, transportes, establecimientos, maquinarias, etc.) ha obligado a mantener en esta parcela una actualización constante, elaborada intensamente desde la vía jurisprudencial. En este sentido puede decirse que el hombre se ha adelantado en muchas ocasiones a la ley, que los jueces han dispensado tutelas contra el ruido que, aun no apareciendo explícitamente en los textos normativos, han obtenido desde la no siempre sencilla vía de la interpretación.

     En definitiva, y reproduciendo las expresiones del Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de mayo de 2001, tanto desde el ámbito público como desde el privado se ha tomado suficiente conciencia de que “el ruido puede llegar a representar un factor psicopatológico destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos” por lo que las actuaciones en esta dirección son cada vez más efectivas.

     La Región de Murcia puede, además, vanagloriarse de haber contribuido grandemente al desarrollo del sistema jurídico actual de protección contra el ruido tanto mediante una abundantísima y alabable actuación jurisprudencial como a través de la potestad normativa, legal y reglamentaria, surgida en los últimos años en este tema, de la que destacan las ordenanzas presentes en casi la mitad de municipios de la Región para regular parcelas donde el fenómeno acústico se manifiesta normalmente.