Pesca
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José Antonio Carrillo Torrano

     La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, vino a sustituir a la actualmente derogada Ley 7/1995 de 21 de abril, de fauna silvestre, caza y pesca fluvial, en un intento de mejorar el panorama cinegético piscícola hasta entonces vigente. Por su parte, la Ley 7/1995 había sido dictada en aplicación de las Directivas Europeas sobre conservación de la diversidad biológica en pos de una compatibilización protectora de aquélla. Así se desprende de su Exposición de Motivos cuando determina que “armonizar el fomento racional de la caza y pesca fluvial y la protección de la fauna silvestre resulta posible si se dispone de los instrumentos técnicos, jurídicos, económicos y políticos necesarios y se cuenta con una sociedad de claras convicciones ambientales que comprende el papel de la caza en la revalorización del mundo rural” por lo que, haciendo uso del título competencial del artículo 10.uno.9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia dio a los cazadores y pescadores de la Región una normativa buena para su época pero que precisaba de revisiones en el año 2003.

     El texto actualmente vigente viene a corregir ciertos errores y lagunas descubiertos durante la vigencia de la ley anterior, en concreto, estableciendo “una regulación particularizada de la caza y la pesca fluvial” donde se le dote a esta última del protagonismo que no le dispensaron las legislaciones anteriores y sobre todo, donde se fomente la “visión deportiva de estas actividades”. Todo ello sin olvidar el potencial papel económico que estas actividades pueden representar para el dinamismo turístico y de desarrollo de las corporaciones rurales.