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FIESTAS

Moros y Cristianos de Murcia, Federación

Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA  FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS “CIVITAS MURCIE”

 

CAPITULO I:    DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, AMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

  Artículo 1. Con la denominación de Federación de Asociaciones de Fiestas de Moros y Cristianos “Civitas Murcie” se constituye en una Federación de Asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Esta Federación tendrá personalidad jurídica propia, con plena autonomía patrimonial y capacidad de obrar, representará a sus asociados ante cualquier organismo en las materias que afectan a sus intereses específicos.

Esta Federación es independiente de la administración en todas sus esferas y de cualquier otra Federación o Asociación. No obstante, podrán suscribirse conciertos o convenios con la Administración y Organismo Públicos y/o Privados.

Artículo 2. Serán fines de la Federación, excluyendo todo ánimo de lucro y aquello que tenga carácter sindical ó político, los siguientes:

Agrupar a todas las Asociaciones de Fiestas de Moros y Cristianos, legalmente constituidas, en el Municipio de Murcia.
Fomentar, basándose en los principios de colaboración y convivencia, las relaciones entre las Asociaciones y los asociados de las mismas.
Organizar y promover toda clase de actividades, de índole festero, cultural y recreativa, que procure un mayor esplendor y arraigo de la Fiesta de Moros y Cristianos en el municipio de Murcia.
Sugerir ideas y elaborar proyectos para fomentar las actividades culturales y recreativas de las Asociaciones y de sus asociados.
Recabar de la Administración Local, Autonómica y otras Entidades privadas, el apoyo moral y económico para la mejor consecución de sus fines.

Artículo 3. La duración de la Federación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevas Asociaciones o causar baja sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 4. El domicilio social queda establecido en Zarandona (Murcia), Avenida José Alegría número 139 bajo.

CAPITULO II    DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES.

Artículo 5. Deberán pertenecer a la Federación todas aquellas Asociaciones de Fiestas de Moros y Cristianos que, legalmente constituidas, tengan su ámbito de actuación dentro del municipio de Murcia.

La Organización interna y el funcionamiento de la Federación serán democráticos con pleno respeto al pluralismo de sus componentes.

Artículo 6. Procedimiento de admisión:

Presentar solicitud a la Junta Directiva, la cual deberá contener:

Colores oficiales de la asociación
Traje oficial. Descripción del mismo con indicación de los colores a emplear.
Nombre de la Asociación. La denominación tiene que ajustarse a la época medieval que se rememora.
Escudo, con una breve descripción del mismo.
Compromiso de cumplir los estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Federación.

A esta solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

Copia compulsada de los estatutos y del Acta Fundacional.
Relación de asociados en número no inferior a 25 y mayores de edad, con indicación del nombre y NIF.

Artículo 7. Las Asociaciones federadas tienen derecho:

A que cualquiera de sus asociados puedan asistir a las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias con voz y participar en todos los actos públicos que organice la Federación.
A designar, entre sus asociados, a un representante, que puede ser el presidente u otro asociado, para ejercer su derecho a voto.
A elegir, mediante voto, al Presidente de la Federación y ratificar a su Junta Directiva.

7.4.    A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

7.5.    A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.6.    A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Federación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 8. Las Asociaciones federadas vienen obligadas:

8.1.    A cumplir lo dispuesto en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, que los desarrolla, y en los acuerdos de los Órganos de Gobierno válidamente adoptados.

8.2.    A pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, en cada caso, puedan corresponder.

8.3.    A asistir a la Asamblea Federativa y participar en sus debates.

8.4.    A participar en las actividades que proponga la Federación.

Artículo 9. Una Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos solo pierde la condición de asociado a la Federación por:

Voluntad propia, siempre y cuando cese en su actividad como Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos dentro del ámbito de actuación de la Federación.
Por expediente sancionador.

En todo caso, será la Asamblea General quien ratifique la baja de la Asociación.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 10. Son órganos de gobierno de la Federación, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación. Está constituida por un representante de cada Asociación Federada, con voz y voto, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria. Podrán asistir también a sus reuniones, a requerimiento de la propia Asamblea, el personal técnico colaborador que se estime oportuno, que tendrá derecho a voz y nunca derecho a voto.

Artículo 12. Son competencia de la Asamblea General:

12.1.      El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

12.2.      Decidir sobre la aplicación de los fondos.

12.3.      Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

12.4.      Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno.

12.5       Elección del Presidente de la Federación.

12.6       Ratificar a los restantes miembros de la Junta Directiva.

12.7       Ratificar la admisión de nuevas Asociaciones a propuesta de la Junta Directiva.

12.8.      Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 13. Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

13.1.      Modificación de Estatutos.

13.2.      Disolución de la Federación.

13.3.      Remuneración de los miembros de los órganos de representación.

13.4.      Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

13.5.      Aprobar la federación con otras Asociaciones y/o Federaciones.

13.6.      Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Federación.

Artículo 14. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año festero y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal, y por escrito, a cada uno de los miembros y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora, que contemplará primera y segunda convocatoria. Será necesario la presencia de la mitad más uno de los asociados para constituirse en primera convocatoria y en segunda cualesquiera que sea el número de aquellos, siendo válidas las representaciones siempre que se realicen por escrito.

Artículo 15. La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva cuando la misma lo estime necesario ó cuando lo solicite un número de Asociaciones Federadas no inferior a un tercio de la totalidad.

Artículo 16. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presente o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de Representación.

De todas las Asambleas se levantará acta, que firmarán al menos, el Presidente y el Secretario.

Artículo 17. Los acuerdos que adopten los Órganos de Gobierno de la Federación y que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Federación, podrán ser recurridos en Recurso de Reposición ante el Órgano de Gobierno que lo dictó, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación.

La resolución que recaiga se podrá recurrir en alzada ante el Órgano de Gobierno distinto al que lo dictó en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de notificación.

A partir de la resolución del Recurso de Alzada quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil competente.

Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano de representación de la Federación, que tiene por misión general la gestión de la misma, llevando a la practica los  acuerdos y directrices marcados por la Asamblea General. Está formada por un Presidente, como representante máximo elegido en Asamblea General, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un determinado número de vocales designados por el Presidente electo.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo representantes de las Asociaciones.

Artículo 19. Los cargos de la Junta directiva serán desempeñados por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones, hasta un máximo de seis años y coincidiendo con la finalización del mandato.

Artículo 20. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Artículo 21. Es competencia del Presidente:

 21.1.      Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Federación conjuntamente con la Junta Directiva.

21.2.      Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

21.3.      Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación.

21.4.     Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos socios, conforme al artículo seis de los presentes estatutos.

21.5.     Hacer uso del voto de calidad, en caso de igualdad de votos, en cualquier votación que se lleve a cabo en las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.

Artículo 22. Es competencia del Vicepresidente:

Representar al Presidente en su ausencia.
Asumir, en el supuesto de incapacidad o fallecimiento del Presidente, la representación de la Federación hasta la convocatoria de elecciones.
Asumir, en el caso de dimisión, voluntaria o por censura, del Presidente sus funciones hasta la convocatoria de elecciones.

 Artículo 23. Es competencia del Secretario:

 Levantar actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con el Visto Bueno del Presidente.
Custodiar y llevar los libros de actas y registro de asociados, documentos y sellos de la Federación
Expedir Certificaciones de los acuerdos, cuando sea procedente, con el Visto Bueno del Presidente.

  Artículo 24. Es competencia del Tesorero:

 Custodiar los fondos de la Federación y llevar en orden la contabilidad.
Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Federación para su aprobación por la Asamblea General.
Disponer, mancomunadamente con el Presidente, de los fondos de la Federación.

CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo 25. La Federación fue constituida sin patrimonio fundacional alguno, sin perjuicio de que pueda en su día disponer de bienes patrimoniales como consecuencia de adquisiciones gratuitas u onerosas

Artículo 26. Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

26.1.      Las cuotas de los asociados.

26.2.      Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Personas Físicas.

26.3.      Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

26.4.      Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Federación.

Artículo 27. El Ejercicio económico coincidirá con el año natural, es decir, desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.

La Junta Directiva llevará una contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer trimestre del año festero en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPITULO V:   DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.

Artículo 28. Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, se requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente a tal efecto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción, con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 29. La Federación se disolverá por las siguientes causas:

 29.1.      Por la voluntad de la totalidad de las Asociaciones expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, previo acuerdo de las Asambleas de las Asociaciones, acreditado mediante acta, con el Visto Bueno del Presidente y Secretario.

29.2.      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

29.3.      Por sentencia judicial firme.

CAPITULO VI: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO, DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 30. La disolución de la Federación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación de la Federación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatuto establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 Corresponde a los liquidadores:

Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Federación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.  

En caso de insolvencia de la Federación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 31. El resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Artículo 32. Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociacione