Humedal de Ajauque
Humedal de Ajauque
Fco. Javier Palazón Bemúdez


     Sabido es que allá donde hay agua hay vida; por ello, la ley trata de proteger ciertas zonas que por sus características geo-biológicas son dignas de una tutela especial, tal y como sucede con humedales, reservas de aves, etc.

     La protección de la diversidad ambiental habilita, pues, a que la Administración lleve a cabo medidas concretas tendentes a mantener un determinado ecosistema dentro de las características que estime deseables para su mantenimiento y desarrollo.

     Por todo ello, puede la Consejería competente obligar al mantenimiento de ciertos cauces u obras hidráulicas que garanticen la viabilidad de dicho ecosistema.

     Estos principios medioambientales inspiran de forma tan intensa todo el ordenamiento jurídico autonómico que se solapan, incluso, en aquéllas actuaciones cuya finalidad difiere de la conservación de la naturaleza, como sucedería en aquellos casos en que se quisiere modificar el curso o caudal de agua para usos industriales o energéticos. En estas circunstancias, obliga la legislación a que se realice un plan que estudie la viabilidad ambiental de tal proyecto, no pudiéndose éste realizar si aquél resulta negativo.

     Dentro de este ámbito es preciso hacer mención al potencial peligro que representa la introducción de ciertas especies en un determinado ecosistema, hasta tal punto que pueden diezmar significativamente la población e, incluso, extinguirla. Por todo ello prohíbe la ley la introducción de cualquier tipo de animal, sus huevos o su semen (relevante en el ámbito piscícola donde la fecundación es posible de esa manera) sin expresa autorización previa de la Consejería competentes.