Como se ha podido observar anteriormente, en determinados cotos de caza o pesca, se produce una adición artificial de piezas con el fin de aumentar su disponibilidad. Estas piezas procederán de granjas cinegéticas y de instalaciones de acuicultura, en su caso, que tendrán que estar sometidas a una serie de controles con el fin de asegurar su calidad, sanidad y adecuación con la finalidad a que se les destina.

     La ley murciana en sus artículos 67 y 68 establece la necesidad de que este tipo de instalaciones lleven un registro en el que conste el número de piezas producidas, así como la obligación de contar con la correspondiente asistencia zootécnicosanitaria.

     En cualquier caso el control administrativo de su idoneidad se realiza en todas las etapas de su funcionamiento, toda vez que precisan de la correspondiente autorización administrativa para su establecimiento, autorización que puede ser retirada cuando la Administración considere que sus actuaciones no se ajustan a los parámetros dispuestos legalmente. Además, anualmente tendrán que remitir un informe de gestión y resultados obtenidos para ser evaluado por la Consejería.