Los animales salvajes son, en su estado de libertad y por la dificultad que entraña su control, vectores importantes para la transmisión de enfermedades, tanto para los seres humanos como para los propios animales, bien respecto de los de su misma especie, bien respecto de otras. Así, en el caso humano son múltiples las enfermedades que pueden ser recibidas a través de un animal siendo las más comunes la brucelosis, gripe aviar, peste bubónica, psitacosis, rabia, sarna, toxoplasmosis, etc., aunque el número de posibilidades es realmente mucho más elevado.

     Por todo ello, es crucial establecer una serie de principios en cuanto a sanidad cinegético-piscícola se refiere, extremo del que la ley no se olvida.

     Así, en primer lugar, obliga a la Administración a mantener unos determinados controles sobre la salud de las poblaciones animales con el fin de preservarlas de epizotías (epidemias) y zoonosis (transmisibles al ser humano). Ello puede suponer incluso la autorización para la caza o la pesca en lugares tradicionalmente no cinegéticos o piscícolas, siempre que quede justificada su necesidad y procedencia.

     De igual manera, la ley obliga a cuantos sujetos conozcan de la posible existencia de este tipo de enfermedades a comunicar las mismas a los órganos administrativos competentes, bien directamente a la Consejería correspondiente, bien a los agentes especiales de estas materias, quien lo comunicarán de forma inmediata a la Administración.

     Además, considerando su especial vulnerabilidad en materia sanitaria por su contacto directo con las piezas de caza, la ley obliga al propietario de perros empleados en este tipo de actividades no solamente a sus vacunaciones sino también a cuantas inspecciones consideren necesarias los organismos públicos encargados de velar por la sanidad cinegético-piscícola.

     Igualmente se establecen rígidas medidas en lo que se refiere al transporte, comercialización e introducción en el mercado de especies animales y piezas de caza, las cuales tendrán que superar los controles veterinarios pertinentes y obtener la consiguiente autorización administrativa, que, a su vez, tendrá la obligación de quedar registrada convenientemente.