Consideradas la peligrosidad inherente a las actividades cinegético-piscícolas así como su relevancia biológica es normal que su ejercicio no se establezca de forma absolutamente libre y que se le haga depender de la concurrencia de varios requisitos que aseguren la idoneidad objetiva y subjetiva para que tales actividades se realicen en un marco de sostenibilidad ambiental.

     Por todo ello, los artículos 69 y 70 de la ley establecen cuáles son los requisitos para cazar y pescar, lo que no significa discriminación alguna puesto que podrá concurrir al ejercicio de la caza y la pesca toda persona en los que concurra. Se trata, más bien, de una especie de control que, al igual que se hace sobre el terreno y las piezas de caza, se proyecta sobre el propio cazador, garantizando así la viabilidad de uno de los actores principales del proceso.

     Así, para poder cazar, la ley exige que se esté en posesión de los siguientes documentos –que habrán de ser mostrados a requerimiento de las autoridades competentes puesto que, de no hacerlo, procederá la correspondiente sanción administrativa–:

  • Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

  • Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.

  • Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.

  • En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

  • En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.

  • Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.

     Estos requisitos son menores en el ámbito de la pesca, donde únicamente se exige:

  • Estar en posesión de la correspondiente licencia administrativa, expedida por la Consejería competente

  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros

  • Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.

  • Permiso expedido por el titular de la concesión, para el caso de pesca en coto de pesca fluvial. En este caso, el ejercicio de la pesca deberá ceñirse a lo dispuesto por el titular de la concesión.

     Para obtener la correspondiente licencia será preciso realizar un examen teórico-práctico que determine la aptitud y conocimientos necesarios para un ejercicio responsable de la actividad cinegético-piscícola. La vigencia de la misma se extenderá de 1 a 5 años y será renovable por periodos iguales de tiempo, ajustándose tal renovación a lo que se determine reglamentariamente (en la actualidad, para determinadas actuaciones, es preciso someterse a pruebas médicas que acrediten la habilidad del individuo, etc.). La edad mínima para su obtención será de 12 años para el caso de la pesca y 14 para el de la caza, siendo precisa la autorización por escrito de cualquiera de sus padres o tutores en el caso de que no se encuentren emancipados. Además, en el caso de que los menores de edad, aunque hayan obtenido la correspondiente licencia, realicen actividades cinegético piscícolas deberán ir acompañados en todo momento por algún cazador o pescador mayor de edad.

     En un principio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia expide licencias dentro de su territorio y para el mismo, por lo que surge la duda sobre la posibilidad o no que tienen de cazar y/o pescar aquellos titulares de licencias de otros países o Comunidades Autónomas. Para determinar su validez o no la ley atiende (art. 71.6) a los principios de reciprocidad entre los territorios, de tal forma que si, en el espacio de otra Comunidad Autónoma se admite como válida la licencia expedida en la de Murcia, en ésta sucederá lo mismo.

     No obstante, puede suceder que, bajo ciertas circunstancias, no sea posible la concesión de las respectivas licencias. Ello sucede cuando no se reúnen las condiciones y requisitos establecidos para su obtención (edad inferior, no superación de pruebas, etc.), cuando sus titulares, o potenciales titulares, sean inhabilitados por sentencia judicial firme o por resolución sancionatoria de carácter administrativo. En estos últimos casos su retirada puede establecerse incluso como medida cautelar en función de la gravedad de las circunstancias.

     Además, cuando por estas vías, se haya procedido a la inhabilitación temporal para la obtención el mantenimiento de la licencia, será necesario, para su obtención, una vez transcurrido el periodo que se fije de inhabilitación, realizar las pruebas correspondientes como si se tratara de una solicitud inicial de licencia.