La ley considera una serie de actos ilegales como infracciones, calificándolas en función de su gravedad y lesividad para los intereses cinegético-piscícolas. Su comisión dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que habrá de contar con todas las garantías que le depara el Ordenamiento Jurídico, siendo de aplicación subsidiaria los principios contenidos en los artículos 127 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     La ley comienza estableciendo una serie de criterios de imputabilidad de las sanciones en aquellos casos que pudieran resultar dudosos. Así dispone que en el caso de que un solo hecho constituyera dos o más infracciones administrativas, se impondrá la que corresponda a la de mayor gravedad, no sancionándose dos veces por un mismo hecho.

     De la misma forma expone la solución para el caso en que no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas intervinientes en la realización de la infracción, determinando entonces una responsabilidad solidaria.

     En estos casos aplica especialmente muchos criterios propios del ordenamiento civil, como el hacer responsables a los padres o tutores de los daños y perjuicios causados por los hijos menores de edad igual que sucede con los titulares de los cotos respecto de sus empleados.

     No es extraña la posibilidad de que un mismo hecho sea enjuiciable desde el punto de vista penal y administrativo. En estos casos, la Administración tendrá que dar translado inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa hasta la correspondiente decisión firme en vía penal.

     Es preciso señalar que la incoación de un expediente sancionador administrativo no es óbice para que se proceda a ejercitar cuantas acciones correspondan para la reparación del daño causado o, en el caso de que ésta no sea posible, de la indemnización pertinente, que se realizará conforme al baremos de valoraciones de la fauna silvestre establecido por la Consejería en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

     La imposición de sanciones tendrá que ajustar a las circunstancias y a la adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo y la sanción aplicada por lo que la ley recoge una serie de circunstancias que servirán para calibrar el mayor o menor rigor de las sanciones. Estas circunstancias son:

  • La intencionalidad del infractor.

  • El daño producido a los recursos cinegéticos y piscícolas o a sus hábitats.

  • La situación de riesgo creada para personas o bienes.

  • La reincidencia.

  • El cargo o función del sujeto infractor.

  • El beneficio económico que la infracción hubiera podido reportar al infractor.

  • La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.

  • La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

  • La acumulación de ilícitos en una misma conducta.

  • El volumen de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.

  • La negativa a la entrega del arma, artes o medios, cuando el presunto infractor sea requerido para ello por el agente denunciante, se tendrá como circunstancia agravante en el procedimiento administrativo sancionador.

     Sin embargo, también aprecia la ley la gravedad de ciertas circunstancias para incrementar hasta en un 50% la sanción correspondiente, como sucede en el caso de la reincidencia “por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa o judicial” (art. 90.2).

     Además, al igual que sucede con otros procedimientos administrativos (ej. Tráfico) es posible que la cuantía de las sanciones impuestas quede reducida si su pago se realiza en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción y, además, en ese tiempo se realice cuanto sea procedente para la reparación o resarcimiento del daño. En estos casos se procederá a una reducción de hasta un 30% de la cuantía, siempre que el infractor no sea reincidente.

Consecuencias accesorias de las sanciones

     La sanción administrativa consiste fundamentalmente en una condena pecuniaria. Sin embargo, es posible que, en base a las circunstancias del caso concreto, se proceda a imponer sanciones accesorias no dinerarias como es el caso de la inhabilitación de la licencia de caza o pesca.

     Dentro de estas medidas es preciso hacer referencia al comiso u ocupación de la pieza, viva o muerta, así como de las armas o medios empleados para cometer la infracción, siempre que ésta sea grave o muy grave. En estos casos dispone la ley que, si el animal tuviera posibilidades de sobrevivir, se devolverá a su medio o pasará, en función de las circunstancias, a ser propiedad de la Consejería que podrá realizar diferentes actuaciones con el mismo (devolverlo al lugar de origen, liberarlo, cederlo a instituciones científicas, etc.). En el caso de que éste esté muerto se entregará a un centro benéfico (científico o no) para su mejor aprovechamiento.

     En lo que se refiere a las armas, sólo serán decomisadas aquéllas que efectivamente hayan sido usadas para la comisión de la infracción –siempre que ésta sea tipificada como grave o muy grave–. En el caso de que el presunto infractor se niegue a su entrega a los agentes correspondientes, se podrá en conocimiento del juzgado competente y se considerará como agravante en el procedimiento administrativo sancionador. En cualquier caso, las armas serán devueltas gratuitamente en el caso de absolución en el procedimiento sancionador.

     Además, dentro de las acciones accesorias, es preciso apuntar la presencia de las llamadas “multas coercitivas” que se establecerán, como máximo cada quince días hábiles con el fin de que se cumpla lo dispuesto en la resolución administrativa final.

     Esto significa que, ante la negativa de cumplir lo determinado por el procedimiento sancionador, se irán devengando cantidades pecuniarias periódicas que se sumarán a la cuantía final de la sanción, de tal modo que cuanto más tiempo dure el incumplimiento, más se incrementará la cuantía de la misma.

     Finalmente, la ley crea el llamado “Registro de Infractores” que, como su propio nombre indica, tiene como finalidad la inscripción en el mismo de oficio a quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente en el ámbito cinegético-piscícola.

Tipología de las infracciones

     La ley clasifica las distintas infracciones en leves, graves y muy graves en función de la lesividad de la conducta sancionada, atribuyéndole consecuencias distintas a unas y otras.