Son aquellas cuya comisión llevarán aparejada una multa de 60 a 300 euros o alternativamente, la retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla entre un mes y un año. En estos casos no se procederá al comiso de las armas o instrumentos, como sí sucede en las dos categorías restantes.

     La ley establece que serán infracciones leves:

  • Cazar siendo titular de la documentación preceptiva, cuando no se lleve consigo y no se presente en los dos días hábiles siguientes a la infracción.

  • Cazar no llevando consigo documento acreditativo de la personalidad.

  • Incumplimiento de las distancias legales previstas para la caza en las inmediaciones de las zonas consideradas de seguridad.

  • Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización expresa de la Consejería competente, tomando del almanaque las horas del ocaso y del orto.

  • Cazar siendo menor de catorce años.

  • Cazar sin haber alcanzado la mayoría de edad, cuando se haga a más de ciento veinte metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor.

  • Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.

  • Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.

  • Cazar desde embarcaciones.

  • Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización o no remitir a la Consejería competente las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, cuando al cobrar una pieza de caza ésta sea portadora de tales señales.

  • No impedir que los perros vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.

  • Transitar con perros por zonas de seguridad sin evitar que el animal moleste o persiga a las piezas, sus crías o sus huevos.

  • Entrar con armas listas para su uso o perros en terrenos cinegéticos para cobrar una pieza menor que se encuentre en un lugar visible desde la linde.

  • Transportar en aeronaves, automóvil o cualquier otro medio de locomoción armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas.

  • No dar cuenta del resultado de una cacería, el falseamiento de ésta o el entorpecimiento de la labor del personal del órgano competente para la toma de datos morfométricos o biológicos.

  • Solicitar licencia estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el período de aplicación de la misma.

  • Celebrar monterías, batidas, aguardos, recechos y ojeos sin portar la autorización de la Consejería competente.

  • Cazar en línea de retranca, haciendo uso de las armas de fuego, tanto si se trata de caza mayor o menor.

  • Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos donde al cazador no le esté permitido cazar.

  • El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

  • Pescar no siendo titular de licencia o permiso de pesca fluvial en vigor.

  • Pescar no llevando consigo documento acreditativo de la personalidad.

  • Pescar siendo titular de la documentación preceptiva, cuando no se lleve consigo y no se presente en los dos días siguientes a la infracción.

  • Pescar sin permiso de pesca en ríos, tramos de río, o masas de agua en los que se requiera su posesión, o no llevarlo consigo.

  • Pescar en horas no autorizadas.

  • Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto, o hacerlo con útiles auxiliares que no sea el salabre-sacadera.

  • 7. Pescar con dos cañas cuando no se tengan al alcance de la mano. Se entenderá al alcance de la mano cuando su separación sea inferior a diez metros.

  • Pescar no guardando las distancias reglamentariamente establecidas con otro pescador, cuando éste estuviese ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca. La distancia mínima entre pescadores será como mínimo de diez metros en pantanos y embalses, y como mínimo de treinta metros en ríos y aguas corrientes.

  • Pescar con caña de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de cincuenta metros de la entrada o salida de las escalas o pasos de peces.

  • Pescar con caña en cauces de derivación, canales de derivación y riego cuya anchura sea menor a un metro o cuya profundidad sea menor de veinte centímetros, salvo para la pesca autorizada de cangrejos, así como en pozas que hayan quedado aisladas.

  • Calar reteles para la pesca del cangrejo ocupando más de cien metros de orilla o colocarlos a menos de diez metros de donde otro pescador los hubiere puesto o los estuviere calando.

  • No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la simple mordedura del cebo, sino de la trabazón del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.

  • Pescar en zonas acotadas, siendo titular del correspondiente permiso pero no presentarlo cuando le sea requerido por la autoridad o agente competente por razón de la materia.

  • Pescar utilizando como cebo peces vivos.

  • Pescar en aguas en las que existan varias especies que puedan ser capturadas con un mismo arte o aparejo cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización expresa de la Consejería competente.

  • La tenencia en las proximidades de las aguas de artes y medios de pesca de uso no autorizado cuando no se justifique su aplicación a menesteres distintos de la pesca.

  • Practicar la pesca a mano.

  • Remover, apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar a los peces o cangrejos y facilitar su captura.

  • Arrojar objetos al agua en las inmediaciones de un pescador.

  • Solicitar la licencia de pesca estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el periodo de aplicación de la misma.

  • Bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca en las zonas, debidamente señalizadas, declaradas preferentes para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas para el baño o la navegación.

  • Utilizar las aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas domésticas, sin autorización de la Consejería competente.

  • Pescar no teniendo contratado y vigente el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.

  • Pescar cangrejos autorizados con más de ocho reteles o lamparillas o con artes prohibidas.

  • Emplear cebos cuyo uso no esté permitido.

  • Sobrepasar el número de capturas fijado para cada especie en el tramo o masa de agua donde se encuentre el pescador, o continuar en acción de pesca una vez alcanzado dicho cupo máximo.

  • Poseer o transportar un número de piezas que sobrepase el cupo diario de capturas que sea de aplicación cuando no se pueda acreditar su origen legal.

  • Pescar desde embarcación sin autorización del organismo competente.

  • El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.