Llevarán aparejada una multa de 3.005 a 60.101 euros y la retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años. De la misma manera, en estos casos procederá el comiso de las armas o instrumentos empleados en la comisión de la infracción.

  • Cazar en una reserva de caza, sin estar en posesión de la autorización de la Consejería competente, aunque no se haya cobrado pieza alguna, así como en refugios de fauna.

  • Cazar especies de caza mayor en época de celo, incumpliendo las modalidades y condiciones en que se haya autorizado su caza.

  • Cazar sin cumplir las medidas de seguridad cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros.

  • Cazar en el interior de las áreas restringidas a la caza delimitadas por los Planes de Ordenación Cinegética.

  • Destrucción de hábitats cinegéticos o de vivares, nidos o madrigueras de especies de caza, o con incumplimiento de los requisitos legales ; así como la recogida y retención de sus crías o huevos, aun estando vacíos.

  • La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies cinegéticas autóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.

  • El incumplimiento de las condiciones que figuren en las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, cuando tal incumplimiento produzca efectos perjudiciales para la fauna silvestre.

  • La no declaración por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de las epizootias y zoonosis, que afecten a la fauna cinegética que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se ordenen para su prevención y erradicación.

  • Pescar haciendo uso de armas de fuego, explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión, y la utilización de aparatos electrocutantes, acústicos, percutores, paralizantes o fuentes luminosas artificiales, así como el empleo de cualquier sustancia tóxica, venenosa o desoxigenadora de las aguas y sustancias paralizantes, atrayentes o repelentes.

  • Incorporar a las aguas o sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren las condiciones hidrobiológicas de las aguas con daño a los recursos piscícolas.

  • La formación de escombreras en lugares que por su proximidad a las aguas o a sus cauces sean susceptibles de ser arrastradas por éstas o lavadas por las lluvias, con el consiguiente daño para los recursos piscícolas, salvo que tales escombreras tuviesen un carácter provisional, reuniesen las debidas garantías para impedir que se produzcan daños y estuviesen autorizadas por la Consejería competente.

  • Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales u otros con el fin, directo o indirecto, de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.

  • No respetar el caudal ecológico necesario para la vida acuática, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración del Estado, previo informe de la Consejería competente.

  • La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.

  • La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies piscícolas autóctonas y alóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.

  • Entorpecer el paso de los pescadores por la zona de servidumbre de uso público establecidas en las márgenes de las masas de agua.

  • Destruir o alterar los frezaderos en ríos o masas de agua.