El contrato

    El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público. En la actualidad, disponiendo de certificado digital, se pueden registrar estos contratos a través del Registro Electrónico del INEM.

    La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

    En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.

    Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

    En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación.

    En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las clausulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.

La Jornada

    Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año.

    En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado.

Extinción del contrato

    La extinción del contrato se producirá por:

  • Mutuo acuerdo

  • Causas válidamente consignadas en el contrato

  • Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad

  • Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.

  • Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente

  • Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres

  • Por decisión de la trabajadora autónoma economicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.

    Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.

    Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.