La instrucción del procedimiento

    El órgano que tramite el procedimiento administrativo puede realizar aquellos actos de instrucción que considere necesarios para determinar o comprobar los datos que van a servir de base para dictar la resolución administrativa.

    Los interesados podemos formular alegaciones y aportar los documentos que consideremos necesarios en cualquier momento.

    Tanto los datos obtenidos por la Administración como los que hayamos aportado, deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

    En cualquier momento los interesados podemos alegar defectos en la tramitación de los procedimientos, principalmente aquellos que supongan una infracción de los plazos o de los trámites señalados.

    Los hechos que sean relevantes para la decisión del procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

    La duración del periodo de prueba oscilará entre los 10 y los 30 días.

    Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados que sean improcedentes o innecesarias y siempre mediante resolución motivada.

    La Administración debe comunicar a los interesados el lugar, la fecha y la hora en que se practicará la prueba, con la indicación de que el interesado puede nombrar a técnicos que le asistan durante su realización.

    En los casos en los que el interesado solicite pruebas que conlleven gastos que no deba asumir la Administración, ésta puede pedir el anticipo del importe de los mismos.

    Para resolver el procedimiento administrativo se solicitarán aquellos informes que la ley disponga como obligatorios así como aquellos otros que se consideren necesarios para dictar la resolución.

El trámite de audiencia

    Una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se concede un plazo al interesado entre 10 y 15 días para que formule alegaciones.

    En este plazo los interesados podemos hacer manifestaciones y presentar los documentos que consideremos convenientes.

    Dependiendo de la naturaleza del procedimiento, la Administración puede acordar que se establezca un periodo de información pública. En estos casos, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia correspondiente para que cualquier persona pueda examinar el procedimiento.

    El mismo anuncio determinará el plazo para formular alegaciones que, en estos casos, no puede ser inferior a 20 días.

    El hecho de formular alegaciones no convierte a quienes las realizan en interesados, pero éstos sí adquieren el derecho a obtener de la Administración una respuesta a las mismas.

    Aunque los interesados no formulen alegaciones, pueden recurrir después la resolución que se dicte.