La terminación del procedimiento administrativo

    El procedimiento administrativo puede terminar:

  • Por acuerdo entre las partes: Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos siempre y cuando tengan competencia para ello y tales pactos no sean contrarios a las leyes.

  • Por la resolución que se dicte y que deberá ser:

  1. Motivada y pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como sobre las derivadas de la tramitación del procedimiento.

  2. También se exige que la resolución sea congruente con las peticiones que haya formulado el interesado, sin que dicha resolución pueda agravar la situación que dio lugar al inicio del procedimiento (Por ejemplo, no se puede iniciar un procedimiento por una infracción leve y sancionar al interesado por una infracción grave o muy grave).

  3. En la misma resolución deben constar los recursos que pueden interponerse, el órgano ante el que deben tramitarse, y el plazo para su presentación.

  • Por renuncia al derecho en que se basa la solicitud o desistimiento: Los interesados pueden desistir en cualquier momento de su solicitud, siempre que este desistimiento o renuncia de derechos no sea contraria a las leyes.

Si en el procedimiento hay más de un interesado, la renuncia sólo afectará a quien la formule.

Si el objeto del procedimiento administrativo fuese de interés general, la Administración puede limitar los efectos del desistimiento o la renuncia del interesado y continuar con la tramitación del procedimiento.

  • Por caducidad: Supone un castigo a los interesados por paralizar el procedimiento administrativo.

En estos casos, la Administración debe advertir al interesado que si en el plazo de 3 meses no realiza las acciones necesarias para continuar con la tramitación del procedimiento, se declarará la caducidad de la acción y se procederá a su archivo.

Contra la resolución que archive las actuaciones por caducidad podrán interponerse los recursos que en su caso correspondan.

El hecho de que el procedimiento sea archivado no implica la pérdida del derecho del interesado a instar un nuevo procedimiento.

    En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones planteadas a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

La ejecución

    Las Administraciones Públicas no pueden limitar los derechos de los particulares sin que previamente exista una resolución y ésta haya sido dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, y notificada al interesado.

    En principio, los actos de las Administraciones Públicas son directamente ejecutivos salvo que se acuerde su suspensión, una disposición establezca lo contrario, o necesiten la aprobación o autorización de un organismo superior.

    La resolución dictada en el procedimiento administrativo debe conceder al interesado un plazo para que cumpla la sanción que se establezca; es el llamado plazo de ejecución voluntaria.

    Si el interesado no lo hace, la Administración puede proceder a la ejecución forzosa a través de diversos mecanismos como la multa o la ejecución a costa del interesado o subsidiaria. Por ejemplo, en el primero de los casos, si debemos el pago del IRPF al Estado y no lo abonamos en plazo, Hacienda puede llegar a embargarnos las cuentas bancarias; en el segundo de los casos, si el Ayuntamiento nos ordena que reparemos una cornisa que amenaza con caerse y no lo hacemos, puede enviar a sus propios operarios y luego pasarnos la factura: es lo que se conoce como ejecución subsidiaria.