En las actuaciones que se desarrollen ante las administraciones públicas, los plazos se computan de la siguiente forma:

  • Cuando los plazos se establecen en días, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se entiende que éstos son hábiles, por lo que en su cómputo se excluyen los domingos y los festivos.

  • Cuando los plazos se fijan en meses o años, éstos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación o de aquel en el que se pueda considerar la solicitud estimada o desestimada por silencio administrativo. Si el mes de vencimiento no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del mes. (Por ejemplo, si el plazo concedido es de un mes y comienza a computarse el 30 de enero, el vencimiento se producirá el día 28 de febrero)

  • Los plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

  • Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil.

  • Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad en la que residimos e inhábil en la sede del órgano administrativo que está instruyendo el procedimiento administrativo o viceversa, debe considerase día inhábil.

Ampliación de los plazos

   La Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos.

   Esta ampliación no puede superar la duración de la mitad del plazo cuya extensión se solicita (por ejemplo, si se solicita a la Administración que amplíe un plazo de diez días, ésta sólo podrá conceder una prórroga del mismo por cinco días más).

   Debemos solicitar la ampliación dentro del plazo que queremos prorrogar. La Administración no concederá la ampliación de un plazo que ya ha vencido.

   Contra las resoluciones que concedan o denieguen la ampliación de plazos no puede interponerse ningún tipo de recurso.