Los estatutos de la sociedad

     Los estatutos son las reglas que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Si se lo solicita, el Notario autorizante de la escritura de constitución, le podrá redactar los estatutos de la sociedad y le prestará el asesoramiento necesario, para que en dichos estatutos se configure la organización y funcionamiento de la sociedad, en la forma que más convenga a sus intereses y necesidades.

     Tenga en cuenta que no todos los estatutos de las sociedades son iguales, que la Ley de Sociedades Anónimas permite establecer en los estatutos y en la escritura de constitución todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes establecer y que no se opongan a las leyes o a los principios configuradores de la sociedad anónima, por lo que son muy numerosas las variaciones que en los estatutos pueden realizarse así, entre otros:

  • La imposición de limitaciones a la libre transmisión de las acciones.

  • La creación de diversas clases de acciones.

  • Las acciones sin voto.

  • La existencia de distintas clases o series de acciones o de acciones privilegiadas.

  • La atribución de privilegios a los socios fundadores.

  • La estructura del órgano de administración, la exigencia de determinados requisitos para ser administrador de la sociedad, la existencia de administradores suplentes.

  • La organización del Consejo de Administración y la existencia en su seno de uno o varios Consejeros Delegados o de una Comisión Ejecutiva.

  • El establecimiento de acciones que lleven anejas prestaciones accesorias.

  • La retribución o no de los administradores y el sistema de llevar a cabo la misma.

  • La fijación de mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.

  • La regulación del usufructo, prenda y embargo de las acciones.

  • La distribución de los dividendos, en forma no proporcional a la participación de los socios en el capital social.

  • El establecimiento de normas especiales para la disolución y liquidación de la sociedad, etc...

     Por lo tanto en la elaboración de los estatutos de una sociedad es preciso tener en cuenta numerosas cuestiones y prever la forma de atender a situaciones que en el desarrollo de su actividad se le pueden presentar a la sociedad, de muchas de las cuales usted no es consciente en el momento de crearla, por ello una adecuada redacción de los estatutos sociales puede evitar la aparición de problemas en la vida de la sociedad. El Notario, por su formación y experiencia práctica, es el profesional del derecho más adecuado para dar las respuestas más adecuadas a dichas situaciones mediante la redacción de unos estatutos que se adapten a sus necesidades actuales y futuras. Explique al Notario qué quiere conseguir y él le informará de la forma más adecuada para lograrlo.

Configuración del órgano de administración de la sociedad

     El órgano de administración de la sociedad anónima puede adoptar alguna de las siguientes formas:

  • Un administrador único.

  • Varios administradores que actúen solidariamente

  • Dos administradores que actúen conjuntamente.

  • Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y sin un número máximo.

     En el momento de constituir la sociedad, es necesario elegir entre uno de los cuatro sistemas de administración indicados, sin que puedan establecerse en los estatutos distintos modos de organizar la administración de la sociedad a diferencia de la sociedad limitada, en la que sí se puede, de forma que, si se desea cambiar el sistema inicialmente elegido, será necesario modificar los estatutos sociales.

La identidad de los administradores de la sociedad

     Podrán ser administradores las personas mayores de edad. Los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.

     No podrán ser administradores de una sociedad:

  • Los quebrados y concursados no rehabilitados.

  • Los menores o incapacitados.

  • Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público. Los que hubiesen sido condenados por grave incumplimiento de las leyes o disposiciones sociales.

  • Los que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

  • Los funcionarios al servicio de la administración con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la sociedad.

  • Los administradores pueden nombrarse por un plazo máximo de cinco años, si bien pueden ser reelegidos indefinidamente. No cabe un nombramiento por tiempo indefinido como en la sociedad limitada.