Una vez constituida la sociedad, en escritura autorizada por notario, es necesario realizar una serie de trámites administrativos que puede realizar usted mismo o encargárselos al Notario.

     En primer lugar es necesario obtener el C.I.F. de la sociedad y después pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias que grava la constitución de Sociedades al tipo del UNO POR CIENTO de su capital social. Este impuesto se paga por el sistema de autoliquidación, en el plazo de treinta días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

     Una vez cumplidos los trámites anteriores es necesario inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, que será el demarcado en la Capital de la Provincia, en la que la sociedad tenga su domicilio.

     La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es obligatoria para que la sociedad sea reconocida como una sociedad limitada. Si se produce la falta de inscripción de la sociedad en el plazo de un año desde su constitución, o si antes de dicho plazo se verifica la voluntad de los socios de no inscribirla, la sociedad devendrá en situación de irregular lo que supone: que cualquier socio puede solicitar su disolución y que si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, con lo que los socios responderán ilimitadamente de las deudas sociales.