Juzgados de lo Penal

     En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. También, por el volumen de trabajo, podrán existir Juzgados de lo Penal en otras ciudades que no sean capital de provincia. Les corresponde enjuiciar las causas por delito que hayan instruido los Juzgados de Instrucción o de Violencia contra la Mujer cuando la pena señalada no sea superior a cinco años de prisión. Están servidos por magistrado.

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

     En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. También, por el volumen de trabajo, podrán existir Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en otras ciudades que no sean capital de provincia.

Competencias

     Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley, así como autorizar la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.

     Actualmente la ley les atribuye:

  • Resolver los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico;

  • Resolver los recursos que se deduzcan frente a determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del Consejo de Gobierno;

  • Resolver determinados recursos en materia de extranjería; y

  • Resolver determinados recursos contra actos de las Juntas Electorales

Juzgados de lo Social

     En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Social. También, por el volumen de trabajo o por la proximidad a determinados núcleos de trabajo, podrán existir Juzgados de lo Social en otras ciudades que no sean capital de provincia. Los titulares de dichos Juzgados han de tener categoría de magistrado.

Competencias

     Los Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

     En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados de Vigilancia penitenciaria. Igualmente podrán crearse en otras ciudades que no sean capital de provincia lo que estará en función de su proximidad a centro penitenciario. Los titulares de dichos Juzgados han de tener categoría de magistrado.

Competencias

     Estos Juzgados tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.

Juzgados de Menores

     En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción sea mayor o menor que la provincial. Los Juzgados de Menores han de estar servidos por magistrado.

Competencias

     Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes.

     Dicha responsabilidad por delito o falta se exigirá de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Penal de los Menores. Los delitos o faltas son los previstos en el Código Penal, pero cuando quien lo comete es menor de dieciocho años se le aplica esta Ley que establece medidas de reeducación en lugar de penas propiamente dichas.