Son Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con una competencia especial en esta materia y están servidos por magistrados.

Competencias en el orden penal

     Les corresponde:

  • La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por determinados contra las personas cometidos con violencia o intimidación siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

  • La instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas.

  • La adopción de las llamadas orden de protección.

  • Celebrar juicios de faltas y dictar la correspondiente sentencia en asuntos de violencia doméstica.

Competencias en el orden civil

     En los casos en que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer haya iniciado actuaciones penales contra determinada persona por actos integrantes de violencia de género, conocerá también de los procesos civiles siguientes en que dicha persona sea parte:

  • Los de filiación, maternidad y paternidad.

  • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

  • Los que se refieran a relaciones entre padres e hijos.

  • Los que se refieran a guarda y custodia de hijos o alimentos.

  • Los que se refieran a oposición de medidas administrativas sobre protección de menores o al asentimiento para la adopción.