En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil, que serán servidos por magistrados. También, por razón del volumen de trabajo, podrán existir Juzgados de lo Mercantil en otras ciudades que no sean capital de provincia.

     Los Juzgados de lo Mercantil conocen de todos los procesos concursales (aquellos que se inician para distribuir ordenadamente el patrimonio del concursado entre sus acreedores cuando no es suficiente para pagar a todos ellos) y de determinadas cuestiones relacionadas con el proceso de concurso.

     Igualmente conocen de otras materias de carácter mercantil que les atribuye la ley, como son, entre otras:

  • Asuntos sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

  • Los procesos relativos a contratos de transporte.

  • Los procesos referidos al Derecho Marítimo.

  • Los procesos relativos a las condiciones generales de contratación y su validez.