Incapacitados para ser miembros del Jurado

     Algunos ciudadanos pueden verse privados de participar en un Tribunal. Esta privación afecta a los que estén:

  • Condenados/as por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación.

  • Procesados/as y acusados/as pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

  • Suspendidos/as de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.

Incompatibilidad para ser miembro del jurado

     La Ley entiende que algunos ciudadanos no deben integrarse en un Jurado por razón de su actividad profesional. Las incompatibilidades que se citan son las siguientes:

  • Familia Real

  • Cargos electos y miembros del Gobierno central y Gobiernos autónomos.

  • Personas integradas en los diversos organismos de la Administración de Justicia. Funcionarios/as de Instituciones Penitenciarias.

  • Letrados y Procuradores en activo. Catedráticos y profesores titulares de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

  • Miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Diplomáticos y representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales.

¿A quién le está prohibido integrarse en un tribunal en un juicio determinado?

     Para preservar la neutralidad del Jurado, se establece que los ciudadanos que se encuentran en las siguientes circunstancias no podrán participar en una causa.

  • Quien mantenga vínculos de parentesco con alguna de las partes en el juicio, con el Magistrado-Presidente, con el Ministerio Fiscal o con los Abogados y Procuradores relacionados con la causa.

  • Quien haya intervenido como testigo, perito, fiador o intérprete.

  • Quien tenga algún interés en la causa.

Si he sido elegido miembro del jurado, ¿puedo alegar alguna excusa para no participar en él?

     La participación en la Administración de Justicia es tanto un derecho como un deber. No obstante, pueden concurrir distintas circunstancias personales que eximen de la responsabilidad de juzgar. Estas circunstancias son:

  • Ser mayor de 65 años.

  • Haber desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

  • Sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares.

  • Desempeñar un trabajo de interés general, cuya sustitución originaría graves perjuicios.

  • Tener la residencia en el extranjero.

  • Ser militar profesional en activo y concurrir razones de servicio.

  • Alegar y acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de tal función.

Procedimiento para hacer valer las causas de exclusión

     A partir de la recepción de la notificación, dispone de un plazo para presentar ante el Juez Decano del Partido Judicial de su domicilio, las reclamaciones contra su inclusión, alegando alguna de las causas de exclusión previstas por la ley y acreditando su concurrencia.