El candidato a Jurado

     ¿Ha sido Vd. elegido/a por sorteo para formar parte de los próximos Tribunales de Jurado? Dicha elección supone que puede ser seleccionado para participar en alguno de los juicios que puedan celebrarse en la Audiencia de la provincia donde usted está censado/a.

     Nuestra Constitución prevé en su artículo 125 la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y, para ello, se promulgó la Ley Orgánica de 22 de mayo de 1995 que regula el Tribunal del Jurado, que constituye una pieza básica de la reforma de la justicia penal.

     Dicho Tribunal del Jurado estará compuesto por nueve ciudadanos titulares más dos suplentes, y estará presidido por un Magistrado de la Audiencia Provincial.

     En nuestro ordenamiento jurídico, la participación del ciudadano en los asuntos públicos, mediante el ejercicio de la potestad de juzgar, se configura como un derecho y como un deber.

     Para favorecer este derecho, la Ley obliga a que la Administración de Justicia retribuya a los miembros del Jurado mientras éstos ejercen sus funciones.

     En tanto que deber, ningún ciudadano elegido podrá negarse a participar en el Tribunal del Jurado, bajo sanciones económicas, aunque podrá ser excluido alegando causas justificadas. Por ello tiene derecho a ausentarse del trabajo.

     A partir de la publicación y exposición en su Ayuntamiento de la lista definitiva de todos lo candidatos, usted deberá comunicar a la Audiencia Provincial los cambios de domicilio u otras circunstancias que pudiesen determinar alguna incompatibilidad para ejercer la función para la que ha sido elegido/a.

Requisitos para ser miembro del jurado

     La Ley establece una serie de condiciones para poder integrarse en el Tribunal del Jurado, con el fin de garantizar la rectitud de su veredicto. Estas condiciones son:

  • Ser mayor de edad y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

  • Saber leer y escribir.

  • Ser vecino/a, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.

  • No estar afectado por incapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función de juzgar.

  • Los candidatos a Jurado deberán cumplir los requisitos marcados en la ley en el momento del sorteo que se celebrará con la información que los Ayuntamiento y el Instituto Nacional de Estadística posee de todos nosotros por medio del Padrón Municipal.