Competencias

     Los delitos que el Tribunal Jurado conocerán son los establecidos por Ley y tipificados en el Código Penal.

a) Delitos contra la vida humana (homicidio e infanticidio)

b) Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (infidelidad en la custodia de documentos, negociaciones prohibidas a funcionarios, tráfico de influencias)

c) Delitos contra el honor

d) Delitos de omisión en el deber de socorro (omisión deber de socorro)

e) Delitos contra la intimidad y el domicilio (allanamientos de morada)

f) Delitos contra la libertad

g) Delitos contra el medio ambiente (delitos medioambientales)

     Los juicios con jurado se celebrarán únicamente en el ámbito de la Audiencia Provincial. En todo caso se excluyen los que su competencia sea la Audiencia Nacional por motivos de aforamiento del acusado.

     El Tribunal estará compuesto por nueve Jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, asistiendo dos jurados suplentes en previsión de alguna indisposición o incompatibilidad.

Funciones del Jurado

  • Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no los hechos justiciables que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.

  • También proclamará la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.

  • Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, referidos en el art. 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.

  • Una vez dictado el veredicto por parte del Jurado será el Magistrado el que dictará Sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá la pena y medidas de seguridad que corresponda. Igualmente resolverá sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.

  • La votación sobre los hechos requiere 7 votos al menos para estimar probados los mismos cuando fuesen contrarios al acusado y 5 votos cuando fuesen favorables. Para establecer la culpabilidad o no del encausado se requiere 7 votos para su culpabilidad y 5 para su inculpabilidad.