Audiencia Nacional (Art. 62 ss. LOPJ)

     Tiene su sede igualmente en Madrid y su jurisdicción es en toda España. Tiene 3 salas:

  • Sala de lo Penal: Conocerá de las causas por delitos contra el titular de la Corona y delitos que produzcan en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Delitos que se produzcan fuera del territorio Nacional y que conforme a las leyes corresponda su enjuiciamiento a Tribunales Españoles.

  • Sala Segunda: de lo Contencioso Administrativo: Entiende en única instancia de los Recursos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado cualquiera que sea su ámbito territorial.

  • Sala Tercera: de lo Social: Impugnación de Convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior a la Comunidad Autónoma.

Tribunal Superior de Justicia (Art. 60 ss. LOPJ)

     Con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma se culmina la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta.

     Está formada por tres Salas: Sólo se indican los delitos que entienden las Salas correspondientes más representativos, remitiéndonos a los artículos de la ley orgánica para una mayor aclaración y precisión si fuese preciso.

  • Sala de lo Civil y Penal: Conoce demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos por altos cargos de la C. Autónoma en sus deberes profesionales. En materia Penal conocerá de la instrucción y fallo de las causas contra jueces y magistrados y otros cargos siempre que no corresponda al Tribunal Supremo.

  • Sala de lo Contencioso Administrativo: Recursos Administrativos contra los actos de órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma y Recursos de apelaciones procedentes de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

  • Sala de lo Social: Procesos entre Trabajadores y Empresarios que afecten a intereses superiores a un Juzgado de lo Social, pero que no superen la Comunidad Autónoma.

Audiencias Provinciales

     Las Audiencia Provinciales que tendrán su sede en la capital de provincia, de la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella. Las Audiencias provinciales podrán estar integradas por dos o más secciones.

     Tienen competencias civiles y penales. En materia penal juzgan delitos graves castigados con más de 3 años de prisión y su Sentencia es recurrible mediante recurso ante el Tribunal Supremo. También revisan Sentencias en apelación procedente de Juzgados de lo Penal y de Instrucción. En materia civil revisan Sentencias de los Juzgados de Primera Instancia. Sus resoluciones pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo.

     Recursos contra resoluciones civiles dictadas en primera instancia, Vigilancia penitenciaria, Menores y Penal de la misma provincia.