Este Tribunal tiene su sede en Madrid y es el órgano superior de todos los órdenes, salvo lo dispuesto en Garantías Constitucionales que se encargará el Tribunal Constitucional. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo (Art. 53 LOPJ). Está formado por cinco Salas:

Sala Primera: de lo Civil

     La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá, fundamentalmente, de Recursos de casación y Revisión en materia civil:

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la Ley.

  • De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, Miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidades Autónomas, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.

  • De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Sala Segunda: de lo Penal

     La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá, fundamentalmente, de Recursos de casación y Revisión en materia penal:

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley contra resoluciones de la Audiencia Nacional, Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales;

  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía;

  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

Sala Tercera: de lo Contencioso Administrativo

     La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conoce de las Recursos Contenciosos Administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones procedentes del Consejo de Ministros, Consejo General del Poder Judicial y altos órganos de gobierno y recursos de Casación y Revisión en esta materia.

  • En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley; y

  • De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o por las Salas del mismo orden de los Tribunales Superiores de Justicia.

Sala Cuarta: de lo Social

     La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional o por las Salas del mismo orden de los Tribunales Superiores de Justicia.

Sala Quinta: de lo Militar

     Se regirá por su legislación especifica y supletoriamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.

     La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estará integrada por su Presidente y siete Magistrados. Cuatro de los ocho miembros de la Sala procederán de la Carrera Judicial y los otros cuatro del Cuerpo Jurídico Militar.

     La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá:

  • De los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales;

  • De la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de la Jurisdicción Militar, contra los Generales de Ejército, Almirantes Generales y Generales del Aire, Tenientes Generales y Almirantes cualquiera que sea su situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.

  • De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, incluso las extraordinarias.

  • De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Secretarías Relatorías, y no pertenezcan a la propia Sala, y

  • De los recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales que admita su ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central.

Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

     En el Tribunal Supremo existe además una Sala especial formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas que conocerá:

  • De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal;

  • De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala;

  • De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo;

  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen;

  • Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo;

  • De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.