Con carácter general se establece que, en todos los casos, los interesados pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo (silencio positivo), salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario.

    No obstante, quedan exceptuados de esta previsión:

  • Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

  • Aquéllos cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

  • Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (no se incluyen en esta fórmula los de revisión de oficio), en los que el silencio tiene efecto desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se ha de entender estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dicta resolución expresa sobre el mismo.

    Por otro lado, también se excepciona la regla precedente en determinados ámbitos sectoriales.

    En materia urbanística el silencio sólo es positivo cuando el acto o el plan de que se trate es conforme a la legalidad urbanística.

    En procedimientos de otorgamiento de subvenciones, hay que distinguir:

  • Si su concesión es en régimen de concurrencia competitiva, para procedimientos incoados a partir del 1 de enero de 2001, se considera que tales procedimientos se han incoado de oficio. Para los incoados antes de esa fecha rige el silencio negativo.

  • Respecto de los expedientes de concesión directa de subvenciones, se aplica el silencio positivo, con ciertas excepciones, como es el caso de las que se financien con fondos procedentes de la UE.

    Es criterio general que la conformidad o disconformidad a Derecho del acto presunto producido por silencio administrativo, no implica un sentido determinado del silencio. Es decir, si la aplicación de las reglas formales que determinan el sentido del silencio conduce a un acto presunto ilegal, no por ello el silencio varia de sentido. En caso de que se produzca un acto presunto ilegal, la administración pública o, en su caso, el particular, debe emplear los mecanismos impugnatorios oportunos contra el acto, que será anulado o nulo. Especialmente, se prevé que son nulos los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.