Marco legal regional
• Decreto 50/2003, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, como un registro público de carácter administrativo y ámbito regional dependiente de la Consejería competente en medio ambiente, en el que se incluirán, de acuerdo con el procedimiento y categorías establecidas en este Decreto, las especies, subespecies o poblaciones de la flora silvestre murciana que requieran medidas específicas de protección y conservación.
• Ley 7/2003 de caza y pesca fluvial de la Región de Murcia. Dicha ley deroga lo relativo a caza y pesca de la Ley 7/95, y las modificaciones que se han producido hasta esta fecha, Ley 11/1995 y Ley 10/2002.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, que aglutina y deroga toda la legislación vigente anterior en la materia.
• Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, para la adopción de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Como aspectos más importantes a destacar en la nueva ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se incluye la importancia de insertar los principios de una política conservacionista en la regulación del ejercicio de la caza y la pesca fluvial, y procurar con ello el equilibrio ecológico entre las especies de la fauna silvestre de la Región de Murcia.
Con el año 2010 como horizonte, se pretende abordar la elaboración y desarrollo de las Directrices Regionales de Ordenación Cinegética y Piscícola propuestas en 2003, junto a los Planes Comarcales de Ordenación Cinegética y Piscícola, la elaboración de un Plan de Manejo del Conejo, la conservación y mejora de hábitats y poblaciones de terrenos cinegéticos y mejora de hábitats y poblaciones de tramos piscícolas.
Además, se fomenta la visión deportiva de estas actividades, garantizando la existencia permanente de los recursos y la estabilidad de los procesos naturales, sin perder de vista la importancia de las mismas como dinamizadoras de las economías rurales.
También se crea una nueva figura denominada 'Comarcas de emergencia cinegética temporal', donde se definirán las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.
Y por primera vez se aborda la definición de las piezas de caza y se crean modificaciones sustanciales respecto al régimen hasta ahora vigente de infracciones y sanciones en la materia.