Marco legal estatal
• En el marco estatal se produce un cambio sustancial al desarrollarse en el 2003 la nueva Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada en el 2006. En esta ley se opta por la colaboración y cooperación entre las administraciones para beneficio de un medio forestal que no entiende de fronteras administrativas, se concede especial importancia a la información, estableciendo los mecanismos necesarios para disponer de una información forestal actualizada y de calidad. Se produce un cambio en el concepto de monte, ampliándose las causas para la inclusión de los montes en el Catálogo de Utilidad Pública. Se reincluye el compromiso de promover la certificación forestal y se prohíbe el cambio de uso forestal tras un incendio en los siguientes treinta años. Respecto a la planificación y las herramientas para conseguir los objetivos perseguidos entra una nueva figura de gran importancia: los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales que son instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal integrados en el marco de la ordenación del territorio. Por último, se establece la previsión de medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes mediante subvenciones y otros incentivos.
• Otro de los cambios mas importantes es la nueva Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que deroga la Ley 4/89 de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna silvestres. Esta ley establece el régimen jurídico básico de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Este es el marco que debe asumir la Estrategia Forestal de la Región de Murcia para conseguir los objetivos que persigue. Esta ley impulsa nuevos cambios en la gestión estatal del medio ambiente. Se crea la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad. Éste informará sobre las normas y planes de ámbito estatal relativos al patrimonio natural y la biodiversidad. En él se integrarán, además, con voz pero sin voto, las comunidades autónomas y una representación de las entidades locales a través de la asociación de ámbito estatal más representativa. Referente a la planificación, se define el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que debe estar realizado en el 2010 e incluye la evaluación de planes y programas. Todos los instrumentos de planificación incluirán, necesariamente, memoria económica y trámites de información pública y de consulta a los agentes económicos y sociales, a las administraciones públicas afectadas y a las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley. Es preciso un informe anual por parte de las comunidades autónomas del estado de conservación. Se incorporan a la planificación ambiental o a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los corredores ecológicos, otorgando un papel prioritario a las vías pecuarias y las áreas de montaña. Se crea la figura de áreas marinas protegidas que compondrán la Red de Áreas Marinas Protegidas. Las competencias son de Costas si la gestión del espacio es totalmente marina, en caso contrario es de las comunidades autónomas. Se modifica el Catálogo Español De Especies Amenazadas (antes Catálogo Nacional de Especies Amenazadas), incluyendo dos nuevas categorías. Se crea, además, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras Para tener financiación y conseguir los objetivos perseguidos en la ley se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Éstas son las dos leyes más importantes a nivel estatal que se han creado desde que comenzó la Estrategia Forestal de la Región de Murcia, aunque también se pueden destacar:
• Orden MAM/2795/2002, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente.
• Instrumento de Ratificación del Protocolo de Kyoto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 (2004).
• Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
• Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
• Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Los principios inspiradores de este marco son:
• Prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
• Incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres.
• Contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos.
• Promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
• Integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales.
• Garantizar la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.