Las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que sean aplicables a cada caso en concreto, En defecto de éstas, las infracciones muy graves, a los 3 años de su comisión, las graves a los 2, y las leves a los 6 meses y, respecto a las sanciones, las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 y las leves al año.

    El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y se interrumpe cuando la Administración inicie el procedimiento para sancionarla.

    El cómputo del plazo de prescripción se reanuda si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa de la que no sea responsable el interesado.

    El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse a partir del día siguiente en el que adquiera firmeza la resolución administrativa que impone la sanción.

    La prescripción se interrumpirá con el inicio del procedimiento de ejecución y, como en el caso anterior, su cómputo se reanudará si la ejecución se paraliza durante más de un mes por causa que no sea imputable al interesado.