Antes de exponer cuáles son los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones administrativas, debe quedar claro, en primer lugar, qué actos administrativos ponen fin a la vía administrativa, ya que de ello dependerá el tipo de recurso a interponer, en segundo lugar, cómo se interpone y, por último, si la presentación del recurso suspende o no la ejecución de la resolución administrativa.

Actos que ponen fin a la vía administrativa

    Finalizan la vía administrativa:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.

  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que por ley se establezca lo contrario.

  • Las demás resoluciones cuando así se establezca por ley.

  • Los acuerdos, pactos o convenios cuando por ley se considere que ponen fin al procedimiento administrativo.

Interposición del recurso

   El escrito de interposición del recurso debe contener:

  • El nombre, apellidos del recurrente, así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones.

  • El órgano administrativo contra el que se dirige el recurso así como el tipo de recurso que se interpone.

  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

  • El lugar, la fecha y la firma del recurrente.

   Si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará siempre que de su contenido se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.

La suspensión de la ejecución

   La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución de los actos administrativos impugnados salvo que por ley se establezca lo contrario.

   Aún así el acto administrativo podrá suspenderse de oficio o a petición del interesado si la ejecución puede causar en el recurrente daños de muy difícil o imposible reparación o la impugnación se funda en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

   La suspensión de la ejecución se entiende concedida por silencio administrativo si el órgano administrativo que debe pronunciarse sobre la misma no resuelve en un plazo de 30 días.

   Aunque se conceda la suspensión, pueden adoptarse medidas cautelares para proteger el interés público, de terceros o para asegurar la efectividad de la resolución que se adopte tras la tramitación del recurso.

   Si de la suspensión pueden derivarse perjuicios, el interesado deberá prestar caución o garantía para responder de los mismos (normalmente se hará aportando aval bancario).