En la tramitación del procedimiento administrativo pueden distinguirse las siguientes fases:

  • Iniciación

  • Tramitación

  • Instrucción

  • Trámite de audiencia

  • Terminación

  • Ejecución

La iniciación del procedimiento administrativo

    Los procedimientos administrativos pueden iniciarse:

  • De oficio, esto es, por la propia Administración: Cuando así lo acuerde el órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por requerimiento de un organismo superior o por denuncia.

  • A solicitud de la persona interesada. En estos casos las solicitudes deben contener:

  1. Nombre y apellidos del interesado o de su representante así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones.

  2. Hechos, razones y petición que se formula en la solicitud.

  3. El lugar y fecha.

  4. Firma del solicitante.

  5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

  6. Pueden formularse como una única solicitud las peticiones de más de un interesado que tengan un contenido idéntico o muy similar.

  • Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigibles, la Administración nos requerirá para que en un plazo de 10 días, subsanemos la solicitud o aportemos los documentos que en su caso, nos sean requeridos. Si no lo hacemos, se considerará que desistimos de la petición. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días.

    Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo que sea competente para resolverlo, puede adoptar, bien de oficio, bien porque así se lo solicite el interesado, aquellas medidas provisionales que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda dictarse. Por ejemplo, si un edificio privado amenaza ruina, el Ayuntamiento puede decidir apuntalarlo de forma preventiva, mientras se tramita el expediente de declaración de ruina.

    La Administración no puede dictar medidas provisionales que puedan causarnos un grave perjuicio o que supongan la vulneración de derechos amparados por las leyes.

    Las medidas provisionales adoptadas pueden ser suspendidas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, bien de oficio, bien a petición de parte.

    En cualquier caso las medidas provisionales se extinguirán cuando la sea eficaz la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

La tramitación del procedimiento

    El procedimiento se va impulsando por la Administración (de oficio) en todos sus trámites.

    Normalmente se concede a los interesados un plazo de 10 días para cumplimentar los distintos trámites. Este plazo se cuenta en días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la notificación.

    Si al realizar el trámite correspondiente la Administración considera que no hemos cumplido los requisitos necesarios, nos requerirá para que rectifiquemos en el plazo de 10 días. Por ejemplo, si hemos solicitado una subvención a la comunidad autónoma y nos falta algún documento por presentar, el funcionario nos entregará un requerimiento para que en dicho plazo subsanemos la falta. Si no lo hacemos, considerará que desistimos del trámite, y nos denegará la subvención.