Las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública en sus actuaciones se regula por el procedimiento administrativo y garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Administración.

    Las Administraciones Públicas son la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas.

¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante la Administración?

    Tienen capacidad de obrar (es decir, pueden actuar) ante la Administración, además de las personas que tienen capacidad civil, los menores de edad en los casos en los que pretendan defender sus derechos o intereses y el procedimiento administrativo correspondiente les permita actuar sin la asistencia de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad, tutela o curatela.

    Los incapacitados no pueden actuar ante la Administración si su incapacidad afecta al ejercicio de los derechos o intereses que pretenden hacer valer ante la misma.

¿Quiénes son los interesados en el procedimiento administrativo?

   Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Los que lo inician como titulares de derechos o intereses ya sean individuales o colectivos.

  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento administrativo.

  • Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales.

  • Los herederos del interesado en el procedimiento administrativo.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración

    Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

  • Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

  • Podemos solicitar que los funcionarios responsables de la tramitación de su procedimiento que se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.

  • Podemos obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten e incluso solicitar la devolución de los mismos.

  • En la tramitación de los procedimientos, podemos utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

  • Podemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

  • Estos documentos y alegaciones deben ser tenidos en cuenta por el órgano administrativo al redactar la resolución.

  • Podemos obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular así como acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.

  • Podemos exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

¿En qué lengua deben tramitarse los procedimientos administrativos?

   Cuando los procedimientos se tramitan por Administración General del Estado, la lengua que se emplea es el castellano.

   Sin embargo, cuando Ud. desee dirigirse a un órgano de la Administración General del Estado con sede en su Comunidad Autónoma, puede hacerlo también en cualquiera de las lenguas que sean oficiales en ella (catalán, vasco, gallego...).

   En estos casos, el procedimiento se tramita en la lengua elegida por el ciudadano. Si en un mismo procedimiento concurren varios interesados y cada uno elige una lengua diferente, el procedimiento se desarrollará en castellano.

   En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica, pero siempre deben traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los que afecten a interesados que así lo soliciten.

¿Están obligados los ciudadanos a colaborar con la Administración?

   Los ciudadanos estamos obligados a facilitar a la Administración informes, la realización de inspecciones y de aquellos otros actos de investigación sólo en los casos en los que esta obligación esté prevista legalmente.

   De la misma forma, los ciudadanos sólo estaremos obligados a comparecer en las oficinas públicas cuando esta posibilidad se prevea en alguna ley.

   En estos casos, la citación debe expresar el lugar, la fecha, la hora, el objeto de la comparecencia y las consecuencias que pueden derivarse si no acudimos.

La obligación de resolver de la Administración

   La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.

   El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.

   La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo.

   El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes casos:

  • Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.

  • Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.

  • Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.

   También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.