El "Título Constitutivo" de la Comunidad (Art. 5)

     La Ley española de Propiedad Horizontal regula una forma especial de propiedad por pisos o locales que es la más común en nuestras ciudades.

     Según este sistema de copropiedad, corresponde al dueño de cada piso o local, por un lado, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su vivienda o local y además, la copropiedad, junto con los demás vecinos, de los elementos comunes del edificio (escaleras, patios, portales, ascensores, elementos estructurales, fachadas, instalaciones de suministros, etc.)

     A cada piso o local se atribuye una cuota de participación (en centésimas) con relación al valor total del edificio, que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.

     Cuando usted compra (o hereda, dona, etc.) un piso en Propiedad Horizontal, lo hace respecto a ambas cosas, esto es, no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.

¿Qué son las Normas de Régimen Interior? (Art. 6)

     Además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (por ejemplo, fijando el horario de recogida de basuras).

     Este tipo de normas también son de obligado cumplimiento, si bien para su modificación basta el voto de la mayoría simple de los vecinos.

Extinción de la Propiedad Horizontal (Art. 23)

  • Por la destrucción del edificio.

  • Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.