Una vez que usted ha optado por constituir una sociedad anónima debe decidir básicamente cinco cuestiones:
La denominación social
La denominación social o nombre de la sociedad puede:
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Referirse a una actividad, en cuyo caso dicha actividad debe figurar en el objeto de la sociedad.
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Contener el nombre o seudónimo de una persona, que deberá prestar su consentimiento, el cual se presume prestado si dicha persona forma parte de la sociedad. Quien preste su nombre a una sociedad anónima no puede exigir el cambio del nombre, por perder la condición de socio, salvo que al constituirse la sociedad se hubiese reservado este derecho.
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Ser de fantasía, si bien hay que tener en cuenta que no pueden incluirse en el nombre de una sociedad términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
No pueden constituirse sociedades cuyo nombre sea idéntico al de otra sociedad ya creada, para lo cual existe una gran base de datos informática donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España, es la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central. El Registro Mercantil Central es único para toda España y está situado en Madrid.
Para constituir una sociedad, es necesario acreditar al Notario que va a otorgar la escritura, que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra sociedad o que no ha sido solicitado para una nueva. Esto se hace mediante una certificación expedida por el Registro Mercantil Central.
Es importante tener en cuenta:
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Que la certificación expedida por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de DOS MESES.
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Que para otorgar la escritura de constitución de la sociedad el certificado que ha de entregarse al Notario para que lo incorpore a la escritura, DEBERÁ ESTAR VIGENTE.
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Que una vez que se ha obtenido la reserva del nombre, por parte del Registro Mercantil Central, aquél queda reservado por un plazo de QUINCE MESES, durante el cual nadie podrá volver a solicitar dicho nombre.
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La solicitud del nombre de la sociedad debe haberse realizado necesariamente A NOMBRE DE UNA DE LAS PERSONAS QUE VAYAN A SER SOCIO de la misma.
El domicilio
La sociedad deberá tener necesariamente su domicilio dentro de España, debiendo estar situado en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación.
Si existiese discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad y el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en donde radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de los dos.
El domicilio determinará, entre otras cuestiones, el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las de carácter fiscal, el lugar de celebración de las Juntas Generales, salvo las de carácter universal, los periódicos en los que se publicarán los anuncios exigidos por la Ley para determinados actos sociales, así como el Registro Mercantil en el que deberá ser inscrita la sociedad.
Las Sociedades Anónimas, con independencia de cuál sea su domicilio, pueden crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.
El objeto
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El objeto de la sociedad determina la actividad a la que ésta se va a dedicar y puede estar compuesto por una o varias actividades.
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Si se prevé la posibilidad de que la sociedad llegue a desarrollar diversas actividades, pueden incluirse todas ellas en su objeto social, aunque inicialmente no las desarrolle todas o incluso aunque nunca llegue a realizarlas todas. También es posible ampliar, modificar o sustituir el objeto de la sociedad una vez constituida ésta.
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Determinadas actividades están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas exigiéndose para su desarrollo que dichas sociedades revistan unas características especiales, en cuanto a capital mínimo, objeto exclusivo, etc.. así sucede con las Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.
El capital
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La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de SESENTA MIL EUROS, que deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un VEINTICINCO POR CIENTO, no existiendo un capital máximo. El capital restante deberá de desembolsarse en el plazo máximo previsto en los estatutos sociales.
A la sociedad se le puede dotar de capital mediante aportaciones dinerarias, es decir de dinero en metálico o mediante aportaciones no dinerarias, es decir aportando a la sociedad cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Sin embargo no pueden ser objeto de aportación a una sociedad el trabajo o los servicios.
El órgano de administración
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El órgano de administración de la sociedad anónima puede reunir alguna de las siguientes formas:
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Un administrador único.
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Varios administradores que actúen solidariamente, es decir, que cada uno pueda por sí solo representar a la sociedad.
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Varios administradores que actúen conjunta o mancomunadamente, es decir que será necesaria la intervención de todos los administradores para actuar en nombre de la sociedad.
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Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros, que podrá nombrar en su seno uno o varios Consejeros Delegados, que actuarán solidaria o mancomunadamente.