Otra opción que debe usted tener en cuenta, a la hora de operar a través de una sociedad, es la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal, que es la sociedad constituida por un solo socio o que, habiendo sido constituida por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Esta posiblidad la permite la legislación española tanto para las Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas.

     Las sociedades unipersonales anónimas o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra sociedad, si bien se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal, tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. También existen normas especiales en cuanto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad unipersonal y en cuanto a la forma y efectos de los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único.

     Si una sociedad, que ha sido constituida por dos o más socios y que se ha convertido en unipersonal, no cumple en el plazo de seis meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de unipersonal, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.