Le interesa constituir una sociedad limitada si:

• Tiene previsto dedicar a su sociedad un capital inferior a 60.101,21 euros.
• La sociedad no va a estar formada por un gran número de socios.
• Constituye una sociedad familiar.
• Desea abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.

Le interesa constituir una sociedad anónima si:

• Precisa obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes.
• Prevé una gran movilidad en el capital.
• Desea que exista un especial rigor formalista en la realización de los actos de la sociedad.
• La sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades.

     En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad anónima. La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones: la actividad a desarrollar, el número de socios que van a formar parte de la sociedad, el capital inicial y la mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad (es decir, si se prefiere más flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o al revés).

Actividad que se va desarrollar

     En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien, determinadas actividades están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras. También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Por tanto lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta, pregunte a su notario, quien le dará toda la información al respecto.

Número de socios

     La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital. La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados "intuitu personae", es decir, aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las características personales de los socios que la integran, por lo que es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial. En la limitada importa quiénes sean los socios; en la anónima, no.

Capital social

     La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas. La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.005,06 EUROS, que deberá estar totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad en el momento de firmar la escritura pública), no existiendo un capital máximo. La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de 60.101,21 EUROS que deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir con 15.025,30 EUROS ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital –los llamados dividendos pasivos– deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

Trámites para la constitución

     Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos formales son básicamente los mismos, fundamentalmente escritura pública, a la que debe de aportarse la correspondiente certificación que sobre el nombre hay que solicitar al Registro Mercantil Central, y el certificado de ingreso del dinero en una cuenta a nombre de la sociedad. Pero si se van a hacer aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar, informe que se precisa también en las ampliaciones de capital. Este informe no es necesario en la sociedad limitada.