Esta sección le proporcionará la información necesaria para constituir y operar en España a través de cualquier tipo de sociedad mercantil.

     El derecho español regula diversas clases de sociedades, siendo requisito necesario para la constitución de las mismas, el otorgamiento de escritura pública ante Notario, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.

     Una vez constituida ante Notario la sociedad, deberá obtener su inscripción en el Registro Mercantil, con carácter obligatorio, y previamente, haber satisfecho los impuestos correspondientes y haber obtenido el C.I.F. identificatorio.

     Existen cuatro sociedades mercantiles, la colectiva, la comanditaria, la limitada y la anónima. Es importante decidir adecuadamente el tipo de sociedad más apto, según el tipo de actividad que se desea desarrollar y demás circunstancias particulares. Antes de tomar su decisión, consulte con el Notario, quien, de forma gratuita, le proporcionará el asesoramiento necesario para acertar en su elección.

     Un factor importante que hay que considerar es si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios reponderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.

     Si no se desea limitar la responsabilidad de todos los socios se pueda optar entre las siguientes sociedades:

  • Sociedad Colectiva (S.C.)

  • Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)

  • Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)

     Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la sociedad anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil. Concretamente, la sociedad limitada es, con una enorme diferencia, la más frecuentemente elegida a la hora de decidirse por un modelo social.