Ya en el art. 125 de la Constitución Española y en el art. 19 de la LOPJ se establece que “los ciudadanos de nacionalidad española podrán participar de la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.”

Derecho y obligación

     Parece indiscutible que uno de los derechos fundamentales es la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y ello ha sido una constante de nuestra historia.

     En cada periodo de libertad de la historia de España se ha intentado la consagración de este derecho, en la Constitución de Cádiz, y en Constituciones que la precedieron, pero, sin embargo, en épocas de restricción estas libertades han sido eliminadas.

     En nuestra Constitución actual y dentro del periodo de libertad, el hecho de intentar que la sociedad participe dentro de la Administración de Justicia no iba a ser menos y para ello se establecieron por medio de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado las bases para una participación activa del pueblo. Esto que se defiende como un “derecho” constitucional nos obliga también a definirlo como una “obligación” social.

     Este “derecho” de los ciudadanos a participar mediante la institución del Jurado obliga a tomar medidas coercitivas para su cumplimiento, asegurando el cumplimiento de esta obligación y a tomar igualmente medidas a retribuir a los que por sorteo deberán prestar este “derecho-obligación”. El art. 7 de la Ley del Jurado determina que el desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

     También está regulado en su artículo 39 las posibles sanciones en caso de no comparecer a las citaciones del Magistrado-Presidente, cuantificándose éstas en una multa de 25.000 pesetas en el caso de no comparecer a la primera citación ni justificado su ausencia y 100.000 a 250.000 pesetas si no compareciese a la segunda, advirtiendo en esta segunda de la sanción que les corresponderá si no comparecen. La cuantía exacta de esta segunda estará en relación directa con la situación económica.

     El Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de la Justicia.

     Para ser jurado hace falta ser español y mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, y saber leer, escribir y no estar afectado por ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado.

     El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado perteneciente a la carrera judicial que lo preside.