El deseo de conocimiento y comprensión de uno de los momentos históricos más trascendentales y positivo para la sociedad española actual, la transición democrática y la elaboración y aprobación de una nueva Constitución en 1978, treinta y nueve años después de la derogación (1939) de la anterior, aprobada en 1931, ha despertado en el ciudadano una gran curiosidad hacia el siglo XX en su conjunto.
Sin embargo, donde se consolida la memoria histórica de las generaciones es en el lugar en el que se desarrolla la vida cotidiana, es decir en el ámbito local. Y es aquí, además, donde se viven y practican, cotidianamente, los avances políticos y sociales que permiten comprender mejor el significado de las celebraciones históricas, destacando el papel histórico y actual del ayuntamiento como unidad político-administrativa estable y básica para ofrecer servicios y posibilidades de desarrollo individual y colectivo.
Si el concepto de ciudadano sustituyó, a partir de la constitución liberal de Cádiz de 1812, al de vecino y súbdito, la vinculación del individuo a espacios de sociabilidad tradicionales como familia, parroquia, gremio, cofradía o concejo, han continuado, eso sí, transformados mediante vínculos menos rígidos y dependientes pero con mayor fuerza simbólica y cultural. Sin embargo, el municipio constituye el marco jurídico-espacial y social en el que se integran y relacionan individuos y familias.
Murcia es una región especialmente significativa por su vacío demográfico a lo largo del tiempo. El espacio de la costa no es ocupado de manera permanente hasta principios del siglo XIX y surgen en ella los ayuntamientos más tardíos en constituirse, si exceptuamos los tres ejemplos de la segunda mitad del siglo XX.
Jurisdicción y territorio, las claves
Heredera de una determinada forma de reconquista y ocupación del territorio a partir del Tratado de Alcaraz (1243), ha sido una tierra de enorme protagonismo, escasamente subrayado, en la coexistencia de las tres culturas monoteístas presentes en el mediterráneo occidental durante varios siglos. Espacio de contacto de culturas, el modelo cristiano se impuso militar, política y étnicamente. Es por ello por lo que nuestro punto de partida al recuperar el origen de los actuales municipios se inicia, precisamente, a partir de esos momentos
Tengamos en cuenta que la gestación de un nuevo orden político-jurídico se inicia con la creación de concejos a través de la concesión de un fuero, conjunto de normas, privilegios y órdenes que regulan la vida cotidiana de antiguas ciudades musulmanas ocupadas por tropas cristianas que, en establecidas en el nuevo territorio, son fundamentales para la implantación definitiva de la sociedad cristiana.
Las donaciones a la nobleza, la presencia de órdenes militares y la creación de concejos de realengo va configurando el avance y la ocupación de nuevas tierras. La concesión de un territorio lleva implícita la jurisdicción, o lo que es lo mismo, la jurisdicción constituye un atributo del territorio. Dicha jurisdicción, la capacidad de gobierno y administración, se ejercerá de forma delegada por los nobles, los comendadores de las órdenes militares o los propios vecinos, pero será siempre el concejo el órgano que, dependiendo del rey, de un señor, de la Iglesia o del comendador de la orden militar correspondiente, organiza la vida cotidiana de cada localidad.
Así, pues, dos criterios se convierten en fundamentales para comprender la regulación de la nueva sociedad castellana: la jurisdicción y el territorio. Respecto al primero, si bien las necesidades militares, demográficas y la amplitud del territorio ofrecen en los primeros siglos de ocupación cristiana y hasta la centuria del seiscientos un diseño jurisdiccional plural y diverso con cambios y alteraciones frecuentes, será siempre el concejo el marco jurídico regulador.
El ejercicio de la justicia en primera instancia por parte de los alcaldes y el paso de asambleas de vecinos a gobierno restringido de hombres buenos tras la reforma de Alfonso XI en el siglo XIV, convierte al concejo y a sus miembros en una seña de identidad fundamental para cada comunidad.
Los mecanismos de acceso al poder local, el cierre social por parte de los grupos de poder que controlan el gobierno y un sistema de relaciones sociales en el que los lazos y vínculos personales de origen familiar y clientelar tienen una gran fuerza de dependencia, convierten al gobierno local, hasta las reformas liberales del siglo XIX, en un poder básico y fundamental para todos los grupos sociales. Por ello, los vecinos procuraran gobernarse a si mismos frente a los deseos de la nobleza y señores feudales.
En cuanto al espacio, este no es una realidad abstracta. Su dimensión física, en términos geográficos y medioambientales, alcanza toda su plenitud cuando lo analizamos en función de la relación que se establece entre la comunidad humana asentada en él y la mutación que sufre al transformarse, entonces, en un paisaje social; sólo a partir de esta situación es posible hablar de una comprensión social del espacio como el producto de una práctica estructurada y organizada que se percibe de forma cultural, social y simbólica, a la vez que jerarquizada administrativamente.
Sólo desde la superposición de ambas realidades y su concreción en concejos, independientemente del origen de la jurisdicción -señorial, abadengo, orden militar o realengo- que en cada momento pueda tener como consecuencia de los procesos de compra-venta, cesión-donación o segregación-adquisición, es posible comprender la creación de nuevas circunscripciones territoriales coincidentes con espacios tradicionales de la vida comunitaria.
Pero hay una dimensión que no debemos obviar en la relación espacio-población, a la que normalmente no se le presta demasiada atención, y forma parte de las causas que explican el origen de la división municipal: la superposición de administraciones sobre un mismo territorio y población -la jurisdicción religiosa se divide en feligresías que tienen adscritas una o varias parroquias, mientras que un concejo puede tener partidos o diputaciones y dentro de ellas, lugares, aldeas, caseríos o cortijos-, el ejemplo del censo de Floridablanca en 1787 es significativo.
El proceso ha sido complejo y los pasos, etapas y características reflejan las coyunturas y la evolución político-social que en cada momento y situación se produce. Entre el fuero de Sevilla concedido por Alfonso X el Sabio a la ciudad de Murcia en 1266 y el régimen de administración local por el que se rigen en la actualidad las corporaciones locales, la transformación ha sido notable y obedece a sistemas sociales y políticos radicalmente distintos, aunque el ayuntamiento, como figura institucional y forma de organización político-administrativa y social, ha permanecido siempre.
Un periodo de contacto y formación del espacio municipal cristiano (circa 1245-circa 1300)
Desde la creación y constitución de los primeros concejos a partir del siglo XIII y hasta el primer tercio del siglo XIX, el poder local se rige por unas normas que se insertan en los valores sociales del privilegio y la hegemonía., y dicho poder local alcanza una gran trascendencia ante la ausencia de otros poderes políticos de intermediación con respecto a la nobleza y a la propia monarquía.
De aquí el surgimiento de rivalidades y creación de facciones y bandos que se articulan alrededor del parentesco y de las familias e intentan controlar el poder local como mecanismo de promoción, movilidad social y utilización de los recursos económicos y políticos. (ser regidor significa honores, estatus y consideración social).
Dentro del amplio y extenso, cronológicamente hablando, periodo de estudio (1245-1983), aparecen distintas fases. La primera, 1243-1614, comprendería una etapa de coexistencia con el pueblo musulmán en la que se llevaría a cabo la creación de casi dos terceras partes de los municipios actuales. La concesión de fueros es el punto de partida y la segunda mitad del siglo XIII nuestra referencia temporal. La primera ciudad que cuenta con un fuero será Mula, a la que se le concede en 1245; un año después Cartagena recibe también el mismo instrumento jurídico: el fuero de Córdoba. Sin embargo, sus términos concejiles serán precisados y delimitados por concesión real a ambas ciudades en 1254.
Una de las constantes y problemáticas más comunes en las relaciones entre los nuevos municipios serán los numerosos pleitos por delimitación del término concejil. Este trasiego es una característica especifica entre el siglo XIII y el XVI en numerosas localidades de la región, esta situación es propia de una etapa histórica de grandes convulsiones políticas. La corona tendrá necesidades económicas que le llevarán a privatizar y señorializar territorios e, incluso, a partir de 1543 a vender cargos de regidores en los gobiernos locales.
Diversidad jurisdiccional, integración socio-cultural y consolidación municipal (1305-1591)
Los castillos, villas y torres-fortaleza, protagonizan el inicio de una etapa de consolidación y se convierten en algo más que símbolos. Demuestran el poder local y como la vida cotidiana gira entre los deseos de ampliar las tierras de cultivo y los problemas de seguridad y defensa.
Sin embargo a lo largo de los siglos XIV, XV Y XVI, asistimos a una fuerte implantación del poder señorial. El nombramiento como Adelantado Mayor del reino de Murcia de Alfonso Yáñez Fajardo I fue clave en el proceso señorializador del siglo XIV. Alhama se convierte, por merced que Juan I hace a Alfonso Yañez Fajardo el 9 de julio de 1387, en un territorio más de su señorío, etc, en 1396, en un privilegio fechado en Molina Seca el 27 de octubre se le concedió una carta-puebla por la que se establecen una serie de privilegios a los vecinos que vivían en ella y a quienes fuesen a poblarla.
La carta-puebla es, precisamente, uno de los sistemas por los que se estimula la ocupación y establecimiento de población en nuevos territorios y se regula las condiciones y normas de vida, así como el gobierno y la constitución del concejo; eso si, con bastantes limitaciones.
Segregación y división municipal, una nueva etapa histórica: 1565 (Mazarrón)- 1788 (Totana)
De fueros, cartas-puebla y concesiones a órdenes militares y nobleza, se iniciará un proceso diferente que tiene un primer ejemplo en el significativo caso de la villa de Mazarrón. Se trata de la desmembración y pérdida de territorio que van a protagonizar los tres grandes concejos de la, posteriormente, región de Murcia.
Las razones son muy diversas, desde las necesidades hacendísticas de la corona por motivos de guerra y mantenimiento de nuestra hegemonía internacional en los siglos de la llamada España Imperial, hasta los deseos de autogobierno en la segunda mitad del siglo XX, pasando por el potente impulso municipal del primer tercio del siglo XIX.
Aparecen nuevos objetivos. El control del territorio mediante el establecimiento de una determinada organización jurídica, la presencia y el estimulo para que lleguen y se establezcan nuevos pobladores y el interés señorial por implantarse en el territorio no son tan prioritarios; la frontera ha dejado de ser un peligro tan próximo e inminente, el potencial demográfico, económico, la lejanía al lugar donde se encuentra establecida la capital del municipio, los deseos de autogobierno, etc.
Entre 1613 Y 1631, el término municipal de Murcia sufrió continuas fragmentaciones, hasta el punto que parecía disgregarse en multitud de señoríos y villas una de las jurisdicciones concejiles mas grandes del reino y de la corona de Castilla. Fortuna es un ejemplo de ese proceso continuado de segregación de tierras que se está produciendo en este contexto histórico.
1812-1983. Independencia y autonomía. la consolidación contemporánea del municipio como entidad social y política
El siglo XVIII constituye una de las etapas de mayor estabilidad respecto a los intentos de independencia municipal. La nueva dinastía borbónica convierte el poder de la Corte en la aspiración fundamental de las Élites locales. Disminuye el interés por formar parte de las oligarquías de cada ayuntamiento, situándose a personas interpuestas.
De todas formas, el potente crecimiento de la población con ocupación de espacios rurales, convertirá en estrechos los moldes administrativos existentes, por lo que no nos debe de extrañar que sea en el siglo XIX cuando, aparte del impulso político de la Constitución de Cádiz, se creen los ayuntamientos de la costa.
La Constitución de Cádiz, es un fuerte revulsivo para la creación de municipios. Sin embargo, el regreso de Fernando VII en 1814 significo la supresión de los ayuntamientos constitucionales declarando nulos y de ningún valor los decretos y disposiciones. El sueño se había evaporado y se volvía al régimen anterior. Pero la revolución liberal de 1820 restauró la organización local derogada.
El verdadero protagonista, tanto en el modelo murciano de huerta y campo, que después en el siglo XX dará lugar al ayuntamiento de Santomera, como el de Lorca, cuya segregación más notable será Puerto Lumbreras también en el siglo XX, es la costa.
Ha sido el espacio protagonista por excelencia en la historia de la región. Pero por razones inversas alas tradicionales; primero por su vacío y peligro continuo para establecerse dando lugar a un tipo concreto y muy especifico de ocupación y restos materiales; después, siendo el espacio más tardío en ser ocupado y constituir organizaciones políticas estables. Y, por otra parte, representando las verdaderas posibilidades históricas de futuro.
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- Ruiz Alemán, J.E-Morales Gil, A.: "CREACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA HUERTA DE MURCIA EN 1820", Revista Murgetana nº 037