Instituciones y Política
El reinado isabelino y su trascendencia en Murcia se puede concretar en tres grandes aspectos: una normalización institucional cuyas consecuencias más palpables fueron el control del poder las ciudades y de los nobles; la introducción de la Inquisición y un problema de las minorías por resolver.
Normalización Institucional
La citada normalización institucional se concretó en una época en que otros estados europeos apostaban por una evolución política mucho más ágil y acorde con el pensamiento humanístico renacentista. En la península un Fernando de Aragón muy italianizado era consciente de la necesidad de emprender una tarea modernizadora. La concordia de Segovia (1475) no fue sino el primer paso del fortalecido rey católico para implicar a su esposa, la reina Isabel, en este proceso.
A lo largo del reinado la normalización institucional se plasmó en una política de imagen de los monarcas; una imagen que buscaba influir en sus súbditos a través de elementos propagandísticos tales como cantares populares exaltando a los reyes; el fasto cortesano y su vaivén por toda la Península; y, las grandes construcciones arquitectónicas.
La normalización institucional buscó también la consolidación de los poderes –sobre todo de la realeza– sobre cualquier intento de bandería nobiliaria como las que habían asolado Castilla y Aragón en los años anteriores a su reinado. Se estableció un gobierno centralizado, concentrado y monopolizado por los reyes, circundado de una sólido aparato administrativo y jurídico; poder dotado de soberanía sobre sus territorios y naturales.
Un poder que residiría en el monarca “por la gracia de Dios” que no era sino una puesta en práctica de la ideología establecida por Alfonso X el las Siete Partidas, que llegaba a denominar a los reyes como “vicarios de Dios”.
En efecto, las Partidas se llegaron a convertir en el embrión ideológico decisivo de los Reyes Católicos: de hecho en las Partidas se había establecido las bases de la institución monárquica con plenos poderes, estableciéndose también sus derechos y obligaciones: reyes administradores y legisladores. Legisladores en tanto que se propusieron sustituir los derechos o fueros locales por un código universal inspirado en el Derecho Romano (Ordenamientos de Montalvo de 1488); y administradores porque así lo fueron durante todo su reinado como puede demostrarse a través de la documentación generada.
Finalmente otra de las obligaciones emanadas de las Siete Partidas y acogidas por Isabel y Fernando con empeño en cumplir en tanto actuaban como “vicarios de Dios” fue la de luchar por la defensa de la fe, mantener la paz y perseguir el bien común, aspecto doctrinal –este último– que debía inferir en la resolución del problema granadino y, por extensión, en el judío y el mudéjar.
En efecto, aquellos pasos se plasmaron en la fundación del Consejo Real, con una serie de secretarios de despacho, escribanos de cámara y consejeros bien elegidos y sometidos, que ejercían una especie de gobierno ministerial: un prelado, tres caballeros, nueve letrados y una serie de personajes compusieron en alguno momento este consejo. Nuevos cargos surgieron o se consolidaron de la mano de los Reyes Católicos: los corregidores, una figura que fue ganando importancia en el gobierno de la ciudades, se convirtieron en un importante instrumento de la monarquía.
Los pesquisidores, averiguadores o auditores de la monarquía, también fueron empleados con frecuencia para investigar problemas concernientes a la gobernación local. Una administración de justicia que se proyectó sobre la hacienda en forma de desarrollo de las contadurías, finanzas y asientos catastrales, de los que hay que destacar, como precedente, el de Alonso de Quintanilla –considerado el primer catastro universal del Reino de Castilla–. Y, finalmente las Cortes. Los Reyes Católicos emplearon las Cortes con relativa irregularidad. A destacar, quizás, las de 1480 y 1498.
En estas cortes algunos ha querido ver el trasfondo democrático de la monarquía de estos reyes: unas cortes que, siguiendo el puro estilo medieval, reunían a los representantes de las ciudades (no todas, Ávila, Murcia, Burgos, Córdoba, Guadalajara, etc.) para presentar propuestas a los monarcas y actuar, en cierto modo, como unas reuniones legislativas.
En el caso de Murcia, la función legislativa y administradora de los Reyes Católicos se realizó a través de una potente cancillería que los mantenía en contacto y, también, a través de los citados corregidores y adelantados.
La introducción de la Inquisición
Otro brazo que contribuyó fuertemente a esta función de control y dominio fue la introducción de la Inquisición en 1488. En aquel año, estando los Reyes en la ciudad decretaron su establecimiento acallando cualquier tipo de protesta ya que el concejo se había estado negado desde hacía dos años a tal decisión. La misión principal estuvo dirigida en principio contra destacados conversos –que no judíos– ubicados en la administración concejil y hasta 1492 al menos que se sepa no se celebró el primer auto de fe en la ciudad, en la plaza de la Catedral. Empero la relación de las autoridades civiles nunca fue fluida con aquella organización, repitiendose en la Corte, en numerosísimas ocasiones, quejas y acusaciones de Concejo e Inquisición sobre el proceder o actuación de uno u otro.
Sin embargo las mutuas acusaciones de Concejo e Inquisición sobre aspectos puntuales de la vida cotidiana no afectaron en nada a la gestión y resolución de las minorías. En este sentido, sin género de duda la expulsión judía de 1492 y la subsiguiente mudéjar de 1502 supusieron el definitivo cierre de un ciclo en la historia de España en el que los descendientes de aquellos que ocuparon en el siglo VIII la Península la dejaban finalmente. Hubo, sin embargo, en el caso de los judíos importantes conversiones que retomaron su vida cotidiana en la ciudad de Murcia: el profesor J. Torres Fontes se refiere a los ejemplos de Antonio Grimaldo y Carlos de Peralta, quienes al año de partir de Cartagena regresaron “alumbrados por el Espíritu Santo”.
Para los mudéjares –muy presentes en el reino de Murcia desde el siglo XIII–, que eran mano de obra esencial para la economía del territorio, la situación comenzó a hacerse difícil tras la sublevación del Albaicín en 1499 y de la Alpujarra poco después. No obstante se sabe de una comisión de mudéjares de Murcia, Molina y Pliego que en 1501 se desplazaron a la Corte para tratar de su conversión y de sus consecuencias. La respuesta real fue tajante en tanto que tras su conversión debían ser considerados cristianos, no debían ser discriminados ni hostigados por la Inquisición.