La Sucesión Real en la Edad Media
El derecho sucesorio castellano no estuvo nunca bien definido, puesto que, aunque viene marcado en parte por lo establecido en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, reyes y magnates del reino tenían la última palabra, casi siempre basada en la costumbre.
Disposiciones de Juan II
Juan II de Castilla había dejado dicho antes de morir que su heredero sería su hijo mayor, Enrique; en caso de que éste muriera sin descendencia legítima directa manifiestó que debía acceder al trono su otro hijo varón, Alfonso; y sólo en el caso de que éste también falleciera sin dejar heredero legítimo y directo llamaba a sucederle a su hija Isabel.
Así lo dejó de claro: 'devedes saber que segund derecho e leyes e fazañas destos mis regnos el fijo varon legitimo primogenito que al rey nasçe es heredero e subçesor en los dichos regnos, e non aviendo fijo varon es heredera e subçesora la fija legitima primogenita, e por tal heredero e subçesor a de ser tomado e reçebido e jurado por los perlados e grandes e otras personas de los dichos mis regnos, lo qual siempre se uso e acostunbro asy'. El Rey afirmaba que a falta de varón las mujeres podían ser herederas de los reinos de Castilla.
Esta costumbre mantuvo en la práctica hasta la implantación de la Ley Sálica por Felipe V en 1705.