Free cookie consent management tool by TermsFeed El contrato en el crédito al consumo - Región de Murcia Digital
CONSUMO

El contrato en el crédito al consumo

El contrato en el crédito al consumo

Si falta alguno de los requisitos mínimos que debe cumplir todo contrato de crédito al consumo, al consumidor le asisten unos derechos:

  • Si no se incluye el TAE aplicable a la operación, o el tipo de interés nominal y las comisiones aplicables, el consumidor exclusivamente estará obligado a abonar el interés legal en los plazos convenidos.

  • Si el contrato no contiene la relación del importe, el número y la periodicidad o fechas en las que deba liquidar los plazos, el consumidor exclusivamente deberá abonar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos.

En determinados casos, no puede firmarse un contrato de crédito al consumo. Son los siguientes:

  • Cuando el importe del crédito (compra o contratación) sea inferior a 150 euros o superior a 18.000 euros.

  • Cuando el consumidor deba abonar los pagos en un solo plazo dentro de un período no superior a tres meses.

  • Cuando el consumidor deba abonar los pagos en menos de cuatro plazos dentro de un período que no supere los doce meses.

  • Cuando no existan intereses de financiación, es decir, cuando el crédito sea gratuito.

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